Resolución número 214/2024
Oferta anormal. No se ha justificado la viabilidad de la oferta. Aporta documentos en fase de recurso que antes no había aportado.
Oferta anormal. No se ha justificado la viabilidad de la oferta. Aporta documentos en fase de recurso que antes no había aportado.
La recurrente no se encuentra clasificada entre los 5 primeros licitadores que se seleccionan para la primera fase de concurso y manifiesta su discrepancia con la puntuación obtenida. Analizadas todas las alegaciones se desestiman sus pretensiones al no apreciarse error en la valoración.
Desestimación. Impugnación presupuesto. La recurrente no acredita ni ingresos ni gastos.
Desestimación de recurso contra adjudicación que impugna valoración de criterios sujetos a juicio de valor, pues el informe técnico se encuentra suficientemente motivado y no se aprecian errores.
Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de solvencia técnica. Los trabajos presentados no están incluidos en los tres dígitos de la CPV que figura en los pliegos.
Recurso contra exclusión por no presentar la documentación técnica exigida en los pliegos. Desestimación. No presentó la memoria técnica exigida, no procediendo la subsanación en cuanto supondría subsanación del efectivo cumplimiento del requisito.
Desestimación de recurso interpuesto contra exclusión por ruptura del anonimato en concurso de proyectos con intervención del Jurado. Exclusión conforme a derecho al haberse incumplido bases del concurso.
Presupuesto base de licitación. Desestimación de recurso interpuesto por asociación profesional que pretende el incremento del presupuesto base de licitación en cuanto a los gastos de personal. El órgano de contratación demuestra que está bien calculado teniendo en cuenta el convenio aplicable, el personal a subrogar y las necesidades actuales de contratación
(d) Legitimación de los concejales. Revisión del criterio mantenido por este Tribunal en cuanto a la legitimación de los concejales que se considera siempre que el recurso no recaiga sobre actos o actuaciones de gobierno y que el interesado no haya votado a favor de la adopción del acuerdo recurrido. Incluyendo como legitimados a los que hayan votado abstención o negativamente, así como a los que no o pertenezcan o participen en el órgano colegiado e incluso contra actos acordados por órgano unipersonal,. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia
Desestimación. Suficiencia del presupuesto. Fijación según necesidades y no personal subrogable. Se trata de beneficiarios de un Centro Especial de Empleo con convenio de colaboración con el Ayuntamiento. Diferencia entre convenio de colaboración/contrata cara a la subrogación.