Resolución número 255/2024
Recurso contra adjudicación de contrato por estar incurso el adjudicatario en prohibición de contratar a no disponer de un plan de igualdad. Desestimación. Aplicación doctrina de cosa juzgada administrativa.
Recurso contra adjudicación de contrato por estar incurso el adjudicatario en prohibición de contratar a no disponer de un plan de igualdad. Desestimación. Aplicación doctrina de cosa juzgada administrativa.
Procedimiento negociado sin publicidad. Recurso contra adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad previsto en artículo 168, letra a9, apartado segundo (que no exista competencia por razones técnicas). Estimación. No se justifica en el expediente la utilización de este procedimiento excepcional.
solvencia. Recurso contra pliegos por considerar que la solvencia técnica exigida restringe la competencia. Desestimación. La solvencia exigida es la mínima prevista en el artículo 90.2 de la LCSP y es acorde con la complejidad del contrato.
Criterios de adjudicación. Acuerdo Marco. Contrato basado. El recurrente considera que no puede admitirse un almacén de gases medicinales que no fue aportado en la licitación del acuerdo marco. El criterio de valoración objeto de recurso no fue utilizado en la licitación del acuerdo marco, solo en el contrato basado objeto de recurso, por lo que en ese momento no se pudo valorar por no ser objeto de valoración. Se desestima.
Criterios de adjudicación. Recurso contra pliegos por considerar que un criterio de adjudicación limita la concurrencia y no está justificado. Desestimación. La justificación se realiza a través de la respuesta a la consulta planteada por la recurrente. Doctrina de la discrecionalidad técnica.
Pliegos de condiciones. Recurso contra pliegos por considerar que dos prescripciones técnicas son limitativas de la concurrencia. Desestimación. Las prescripciones están plenamente justificadas. Doctrina de la discrecionalidad técnica.
Incumplimiento de prescripciones técnicas. El recurrente pretende la exclusión de la oferta del adjudicatario por incumplimiento de los requisitos mínimos técnicos exigidos así como por incumplimiento de la acreditación de la solvencia mediante adscripción de medios materiales y humanos. Pretende considerar mejoras no solicitadas a las aportaciones efectuadas en los criterios de valoración sujetos a juicio de valor
Solvencia. Código CPV. En los pliegos no se establece qué se entiende por trabajos de igual o similar naturaleza por lo que de conformidad con el artículo 90 de la LCSP se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV que consta en el pliego. La recurrente no acredita la solvencia técnica de acuerdo con lo anterior.
Solvencia. Se desestima recurso pues la recurrente excluida no presentó solvencia económica conforme a pliego a través de cuentas anuales depositadas en Registro Mercantil y ya fue requerida para subsanación.
Solvencia. Desestimación. Impugnación de criterio de solvencia técnica. Es adecuado exigir experiencia en impresión de títulos oficiales. Exigencia de una cámara acorazada para conservar los títulos.