Resolución número 444/2024
Renuncia. No está motivado el interes publico que no queda demostrado en la renuncia acordada.
Renuncia. No está motivado el interes publico que no queda demostrado en la renuncia acordada.
Solvencias. Acreditación de la solvencia conforme al pliego como lex contractus. Allanamiento. Estimación de recurso contra adjudicación, pues la adjudicataria no cumple la solvencia técnica exigida en pliego. Allanamiento del órgano de contratación.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Allanamiento. Estimación de recurso contra adjudicación pues se da en la oferta del adjudicatario un incumplimiento claro y expreso de prescripciones técnicas, con allanamiento de órgano de contratación.
Carácter intelectual del objeto del contrato. Ante un contrato de coordinación de seguridad y salud en el trabajo, ejecutado por ingenieros y arquitectos, debe entenderse incluido en la DA 41 de la LCSP según STSde 18 de julio de 2024
Allanamiento. Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Estimación de recurso contra exclusión que no se ajusta a Derecho pues los pliegos recogen que sólo era necesario presentar características técnicas de determinadas prendas, no de todas. Allanamiento del órgano de contratación. Pliegos ley contrato.
Solvencias. Acreditación de la solvencia conforme al pliego como lex contractus. Solvencia técnica. Los pliegos conforman la ley de contrato por lo que establecida la solvencia técnica en el PCAP habrá que estar a lo allí indicado no pudiendo hacerse interpretaciones restriccivas
Aptitud para contratar. Habilitación empresarial. Es un requisito de aptitud distinto de la solvencia y que, al contrario de ésta, no cabe integrarla con medios externos, siendo un requisito personalísimo.
Allanamiento. Estimación de recurso interpuesto contra la adjudicación por constatarse incumplimiento de prescripciones técnicas en la oferta del adjudicatario.
Carácter intelectual del objeto del contrato. Cambio de criterio del Tribunal en base a la STS de 18 de julio de 2024. Todos los trabajos en los que intervengan arquitectos y/o ingenieros, incluso la coordinación de planes de seguridad y salud, se consideran de carácter intelectual en base a la D.A.41 de la LCSP. En consecuencia y al caso concreto, le será también de aplicación el art. 145.4 sobre el porcentaje de criterios de adjudicación referentes a la calidad que precisan estas licitaciones.
Prohibición para contratar. Tras la adjudicación del contrato el recurrente aporta ROLECE del adjudicatario, donde consta su prohibición para contratar. Se anula la adjudicación y se excluye la oferta.