Estimatoria

Resolución 076/2026

Número de Resolución: 
076/2026
Fecha: 
Jueves, 12 Febrero, 2026

 Solvencia técnica, condición especial de ejecución y habilitación profesional. El certificado de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad es un requisito de habilitación profesional, pues no es una recomendación técnica, sino una obligación legal impuesta por el ordenamiento jurídico para la realización de determinadas prestaciones. 

Resolución 066/2026

Número de Resolución: 
008/2026
Fecha: 
Jueves, 12 Febrero, 2026

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. CALIFICACION DEL CONTRATO. El objeto del contrato es un suministro de un equipo digital de PEC-CT. El recurrente considera que no se trata de un contrato de suministro sino de un contrato mixto, toda vez que incluye obras no determinadas pero si exigidas. A partir de dicha afirmación se requiere que dichas obras figuren consigandas en el PBL. Se anulan los pliegos

Resolución 036/2026

Número de Resolución: 
036/2026
Fecha: 
Viernes, 23 Enero, 2026

Los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP para valorar las ofertas no están justificados en el expediente de contratación incumpliendo lo dispuesto en el artículo 116.4 de la LCSP. Además, la puntuación atribuida a los mismos, los convierte de facto en una prescripción técnicas, pues la valoración de la oferta se articula en 2 fases, siendo preciso que se oferten tales criterios de adjudicación para poder alcanzar la puntuación mínima que se precisa para que la oferta pase a la iguiente fase de valoración

Resolución 013/2026

Número de Resolución: 
013/2026
Fecha: 
Jueves, 15 Enero, 2026

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Recurso contra la exclusión del lictador por incumplimiento de prescripciones técncias. Estimción. Una interpretación literal de la prescripción técnica lleva a considerar que la recurrente cumple la prescripción exigida. Doctrina sobre interpretación de los pliegos.

Resolución 005/2026

Número de Resolución: 
005/2026
Fecha: 
Lunes, 12 Enero, 2026

La recurente presenta en el sobre C, la oferta económica conforme al Anexo l.1 exigido en el PCAP y además presenta un documento económico, con el desglose de los importes por conceptos, que difiere en dos decimales respecto del que consta en el Anexo l.1. El PCAP exige que la oferta económica debe presentarse en el modelo del Anexo l.1 y no se exige que se presente un desglose económico, por lo que no se puede considerar que la recurrente haya presentado dos ofertas disintas, sino que la única oferta válida es la que se ha presentado en el forma exigida conforme al Anexo l.1.

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