'Documento del mes' (OCTUBRE, 2016)

 

CABECERA ARTICULO SCARLATTI

 

> Testamento otorgado por Domenico Scarlatti

FUE FIRMADO POR EL COMPOSITOR OCHO AÑOS ANTES DE SU FALLECIMIENTO

El ‘Documento del mes’ que presentamos, custodiado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, es el testamento de Domenico Scarlatti (Nápoles, Reino de Nápoles, 26 de octubre de 1685 – Madrid, Reino de de España, 23 de julio de 1757), compositor italiano del período barroco afincado en España, donde compuso casi todas sus sonatas para clavicémbalo, por las que es universalmente reconocido.

En este documento, el testador, Domenico Scarlatti, desea conciliar dos aspectos por sí antagónicos y, pese a ello, unidos: la vida y la muerte. Es el documento por el que Scarlatti se desprende de lo material a la vista de su muerte y se prepara para el más allá.

Como en todos los testamentos, tenemos las cláusulas: declaratorias, que suponen una declaración de fe y las encomendaciones pertinentes; y las decisorias, tales como la elección de la mortaja, lugar de enterramiento, misas, etc., es decir, las propias del personaje que hace el testamento.

Teniendo en cuenta todo esto, los puntos fundamentales de este testamento son:

- La invocación divina inicia: “En el nombre de Dios todo poderoso amén”.

- Estado físico: “[…] estando con salud […]”.

- Se hace especial hincapié en la capacidad psíquica, entiéndase legal, para testar: “[…] en mi entero juicio y natural entendimiento […]”.

- Profesión de fe, que implica la creencia en la Santísima Trinidad, etc.: “[…] creyendo firmemente en el sacro misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y vn solo Dios verdadero, y en los de la encarnacion y resur[r]eción de nuestro Señor Jesuxpisto, verdadero Dios y hombre, y en todos los dem´ss que crehe y confiesa, la Santa Madre Yglesia Cathólica, Apostólica Romana, vajo de cuya fee y crehencia he vivido […]”.

- Forma de enterramiento: “[…] mi cuerpo sea uestido o amortajado con el manto capitular de la referida Orden de Santiago, como cavallero que soy de ella […]”.

- Lugar de enterramiento: “[…] y sepultado en la yglesia, parte y sitio uqe pareciere a mis testamentarios, o a donde yo dejase [sic] prevenido en memoria que dejare aparte […]”.

- Las misas, que se encargan por el descanso eterno del cuerpo y del alma: “[…] se me dirá misa cantada de requien con diáconos, vigilia y responso, y mas cinquenta rezadas […]”.

- Nombramiento de albaceas: “Dejo y nombro a mis albaceas testamentarios a los mencionados doctor don Xpistóval Romero de Torres, presvítero capellán de su Magestad en su Real Capilla de los Deñores Reyes Nuevos de Toledo y a doña Anastasia Maxarti, mi muger […]”.

- Disposición de bienes: “Y después de cumplido y pagado todo lo que en este mi testamento dejo expresado, y que se contendrá en la tal memoria que dejaré, en el remanente que quedare de todos mis vienes, hacienda y efectos, raízes y muebles, créditos, derechos y acciones, hauidos y por hauer, y que por cualquier razón o causas me puedan y pudieren tocar y pertenezer, dejo y nombro por mis únicos y vniversales herederos, a don Juan Antonio, […]”.

- Es un documento sobrio, relativamente escueto, donde no relaciona uno por uno todos sus bienes y donde deja herederos a sus hijos y a su segunda mujer.

ARTICULO SCARLATTI FINALTESTAMENTO


Final del testamento donde se observa la firma de Scarlatti junto a la del escribano Gaspar Feliziano García, sobre la cual aparece la expresión notarial ‘Ante mí’.

¿Qué es un testamento?
El testamento es un documento mediante el cual una persona dispone de sus bienes una vez que ha fallecido. Así, un testamento es la expresión de la última voluntad de un individuo, constituyendo una acción jurídica efectuada de modo unilateral y libre. El conjunto de bienes que deja una persona mediante testamento se denomina herencia.

La palabra 'testamento' deriva del latín testatio mentis que significa “testimonio de la voluntad” o “testimonio de la mente del hombre”. El testamento se refiere a un acto jurídico en el que, mediante un instrumento legal, se plasma la voluntad de una persona llamada testador, para que una o varias personas que él designe sean sus herederos y adquieran el derecho de sus bienes después de su fallecimiento; asimismo, admite actos de carácter no patrimonial, como puede ser el reconocimiento de hijos. Los juristas del Derecho romano definieron ‘testamento’ así: para Modestino, “Testamentum est voluntatis nostrae iusta sententia de eo, quod quis post mortem suam fieri velit”, es decir, “la justa expresión de nuestra voluntad, respecto a lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte”; para Ulpiniano, “Testamentum est mentis nostra e iusta contestatio, in id solemn iterfacta, ut post mortem nostram valeat”, esto es, “la justa contestación de nuestra voluntad, realizada solemnemente en él, para que valga después de nuestra muerte”.

Para que un testamento tuviera validez, era necesario que contara con dos elementos: la capacidad del testador para testar, o factio testamenti activa, y la capacidad del heredero de recibir la herencia, o factio testamenti pasiva.

La información de los testamentos permite constatar la evolución jurídica y los cambios en los gustos en las formas religiosas. Se producen cambios en las invocaciones del alma, en las preferencias de unos santos u otros, en la mortaja o en la capilla, en las disposiciones sobre los ritos funerarios, los sufragios, las misas, las mandas pías, etc. Todo ello da información sobre los individuos como: su posición social, según el tipo de albaceas y de testigos que presenta el testador; su capacidad económica, según el número de misas, dádivas e inventarios y bienes que presenten; su nivel intelectual o cultural por el simple hecho de si firma el testamento personalmente; o el nivel de vida en general. Detalles que unidos dan una idea aproximada de la persona y de su entorno.

El testamento nos revela cómo cada grupo social tiene unos principios de comportamiento distintos de los de los otros grupos sociales ante la vida y ante la muerte, comportamientos que se dejan entrever en el texto de estos documentos.

Dentro de un testamento se distinguen unas partes y unos personajes. Las partes de un testamento del siglo XVIII son: el preámbulo, en donde se hace la invocación divina; la notificación, en donde se conocen los datos personales de la persona; las cláusulas expositivas, en donde el testador expone su estado de salud, su situación civil y el requerimiento de intercesión divina; las cláusulas dispositivas, la parte más extensa, en donde se dejan las instrucciones para el entierro y también el repartimiento de la herencia. Dentro de este apartado se encuentra otro llamado el legatario, donde se establecen las dádivas que se desean dar. Y, finalmente, el escatocolo, la data y la validación.

 

Giuseppe Domenico Scarlatti

800px-Retrato de Domenico Scarlatti

Compositor y clavecinista italiano nacido en Nápoles el 26 de octubre de 1685 y fallecido en Madrid el 23 de julio de 1757. Su padre, el célebre músico Alessandro Scarlatti, fue quien dirigió su formación musical. En 1701, entró en la Capilla Real de Nápoles (en la que su padre era maestro) como organista y compositor. A la manera de la época, se inició con la composición de óperas y música religiosa. En 1705, viajó a Venecia, donde entró en contacto con Haendel, Vivaldi y Gasparini.

En 1707, se encontraba en Roma como ayudante de su padre en Santa María la Mayor. En dicha ciudad, también se dedicó a la dirección de orquesta y a la composición de óperas. Asimismo, ocupó el cargo de maestro de la Viuda reina de Polonia María Casimira desde 1711 hasta 1714, año en el que comenzó a servir al embajador portugués en el Vaticano, el Marqués de Fontes. En Roma, Scarlatti frecuentó las reuniones de la Accademia dell´Arcadia, convocadas por el cardenal Pietro Ottoboni, en las que se interpretaba música de cámara.

Un cambio radical en su trayectoria se produjo en 1720, cuando marchó a Portugal y España. En el primer país fue maestro de capilla y clavecinista de la corte del Rey portugués en Lisboa (1721 – 1729) y dio clases de clavecín a la infanta María Bárbara, a la que siguió a España tras su matrimonio con Fernando VI, heredero del trono. Vivió hasta su muerte en la corte de Madrid, donde su música le puso en contacto con la aristocracia. Tras su marcha de Italia se consagró a la música para teclado y llegó a crear quinientas cincuenta sonatas, muchas de ellas reunidas en una colección llamada "Essercizi per gravicembalo". Estas piezas fueron copiadas a mano y llevadas a Italia por el cantante castrado Carlo Farinelli. Las sonatas también despertaron interés en un amigo de Scarlatti, el compositor inglés Thomas Roseingrave, que al regresar a Londres en 1739 publicó allí la primera edición de estas piezas y contribuyó a popularizar la obra del músico italiano en Gran Bretaña.

Scarlatti contrajo matrimonio dos veces, en 1728 y en 1729. Fruto de ambos matrimonios fueron sus nueve hijos. En 1738, el rey Juan V de Portugal le ordenó caballero de la orden de Santiago. Su obra sacra y sus cantatas profanas son destacables, pero la fama de Domenico Scarlatti se debe principalmente a sus sonatas para clave. Prácticamente todas, salvo algunas excepciones, están escritas en un solo movimiento y en forma binaria. En sus obras, intentó romper todas las normas, mostrándose dispuesto a nuevas experiencias armónicas, aunque son identificables esquemas rítmicos del minuet, alemanda, zarabanda, courante y giga. En ellas, aparecen experimentos como el cruce de manos, la repetición de notas rápidas y muchos otros efectos novedosos.

 

iconos pdf Folleto del 'Documento del mes' (OCTUBRE, 2016)

 

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