EN UNO DE ELLOS, FERNANDO VII DECRETA QUE SERÁ DÍA DE LUTO OFICIAL EN TODA LA MONARQUÍA.

Los Archivos de la Comunidad de Madrid celebramos el 2 de mayo acercando a los ciudadanos los antecedentes de esta fiesta, recogidos en los documentos que se conservan en el Archivo Regional. Se trata de tres documentos relacionados con los alzamientos del 2 de mayo de 1808 y la posterior invasión francesa. Dos de ellos están fechados en 1820 y el tercero, de 1810, pertenece al fondo histórico del Archivo Municipal de Torrelaguna.

27 abril 2021

El marco cronológico de los dos primeros documentos es muy importante para entender la dimensión de su contenido. Hay que remontarse al momento en que Fernando VII regresa a España, en 1814, tras finalizar la Guerra de la Independencia. El monarca abole la Constitución de 1812 y anula toda la labor legislativa y gubernativa de las Cortes de Cádiz, dando comienzo a lo que se conoce como el 'Sexenio Absolutista', que abarca desde 1814 a 1820, durante el cual se persigue a todos aquellos que se oponían al absolutismo.

Durante esos años, se producen diversos intentos de levantamiento por parte de los opositores. Uno de ellos es el protagonizado por el general Riego a principios de 1820, que consigue derrocar al gobierno establecido, dando comienzo al denominado 'Trienio Liberal' (1820 – 1823), período durante el cual Fernando VII vuelve a jurar la Constitución de 1812. Es precisamente en este momento cuando se expiden los dos primeros documentos mostrados en el Portal de Archivos de la Comunidad de Madrid, lo que explica las continuas referencias que hay en ambos a las Cortes Generales de Cádiz y a la Constitución de 1812, bautizada popularmente como ‘La Pepa’.

collageDos de los documentos están fechados en 1820 y el tercero, de 1810, pertenece al fondo histórico del Archivo Municipal de Torrelaguna.

Día de misa solemne, formación de tropas y luto oficial
El primer documento relata cómo Fernando VII, enternecido por el doloroso recuerdo de las víctimas que fueron inmoladas en Madrid el 2 de mayo de 1808, decide realizar un homenaje justo de respeto y veneración en su memoria, de acuerdo con lo acordado por las Cortes Generales en 1811 y 1814. De este modo, establece que se lleven a cabo tres actos de recuerdo.

El primero será un acto solemne en recuerdo de las víctimas que murieron ese día en Madrid, que deberá realizarse anualmente en la iglesia mayor de todos los pueblos de la Monarquía y al que acudirán las primeras autoridades de cada pueblo.

El segundo de los actos establece que habrá, además, formación de tropas, salvas militares y cuanto se pueda hacer según las circunstancias de cada pueblo para conseguir la mayor pompa posible a este acto tan patriótico como religioso. Y, por último, se decreta que, de ahí en adelante, el día 2 de mayo sea día de luto riguroso en toda la Monarquía.

0041820. Documento que establece los actos conmemorativos en memoria de las víctimas que murieron el 2 de mayo de 1808 en Madrid.

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Lo que más llama la atención del documento es el lenguaje sensiblero y de gran exaltación patriótica con el que está redactado, como muestra este pasaje: “…y al paso que perpetuamente suban hasta el cielo nuestros ardientes votos por el descanso de sus almas, sea su memoria constante estímulo de los esforzados, aliento de los débiles, vergüenza de los insensibles y sempiterna afrenta de los infames que, cerrando los oídos a los clamores de la patria, se afanan en balde por verla sujeta a la coyunda del tirano”.

El regreso de liberales y afrancesados
El segundo documento custodiado en el Archivo Regional se refiere al regreso de los españoles exiliados en Francia, que hubieron de huir al país vecino por ser afrancesados o liberales. Tras la invasión francesa en 1808, se produjeron reacciones muy distintas y complejas: por un lado, estaban los que rechazaron y se opusieron totalmente a la conquista y no colaboraron con los franceses; por otro, los que apoyaban incondicionalmente al gobierno de Napoleón I; y, finalmente, los que rechazaban la conquista, pero veían lo beneficioso que sería aplicar lo bueno que traían los franceses para modernizar España. La derrota de José I Bonaparte supuso el regreso de la Corte a Francia y, junto a ella, se exiliaron todos aquellos que, de una u otra forma, habían colaborado con el régimen, que se calculan entre 4.000 y 12.000 personas.

En 1813, Fernando VII firma un acuerdo con Napoleón I por el que nadie que hubiera colaborado con José I sería represaliado y seguiría gozando de derechos y honores. Sin embargo, cuando el monarca regresa a España en 1814 rompe este acuerdo y comienzan las persecuciones: a los colaboracionistas con los ocupantes franceses; a los que habían obtenido prebendas bajo el régimen francés; a los funcionarios que se mantuvieron en su puesto de trabajo; y a las personas que recibieron propuestas para ocupar un puesto, aunque las rechazaran.

En 1820, con el inicio del 'Trienio Liberal', se decreta una amnistía que permitió el regreso de unas 3.000 personas, aunque muchas de ellas volvieron a Francia con la vuelta del absolutismo en 1823. Precisamente, es esta situación la que queda reflejada en el segundo documento, el momento en el que la compasión del Rey les permite regresar a España, pero con una clara condición: sólo pueden establecerse en las provincias de Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Castilla hasta Burgos, excepto Santander.

0061820. El segundo documento se refiere al regreso de los españoles exiliados en Francia.

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El vecino traidor de Torrelaguna
El tercer documento, fechado en 1810, explica el proceso de información que se lleva a cabo a solicitud de Manuel Montalbán, vecino de Torrelaguna, sobre los hechos ocurridos contra él en los dos primeros años de la Guerra de la Independencia. Tal como explica el propio Manuel, y los cinco testigos que aporta, en mayo de 1808 la mayor parte de los vecinos de la villa huyeron del pueblo, dejando abandonadas sus casas. Él, sin embargo, prefirió quedarse pensando que así podía evitar el saqueo de su vivienda y bienes, por lo que se vio obligado a alojar a las tropas imperiales y a facilitarles todos los víveres y suministros que necesitaban. Con este hecho, según narra Manuel, consiguió que los franceses no saquearan el pueblo. A los pocos días, salió al campo a buscar a sus vecinos y consiguió convencer a varios de ellos para que regresaran a sus casas. Esta conducta, sin embargo, hizo que algunos comenzaran a llamarle traidor y que esta denominación se extendiera rápidamente por los alrededores, como consecuencia de lo cual sufrió dos terribles saqueos de castigo por parte de los que el documento denomina unas veces “cuadrilla” y otras veces “guerrilla”.

El resultado de ambos saqueos fue el robo de dinero, bienes y alhajas por un valor que Manuel calcula en más de 70.000 reales y la destrucción de cuantos muebles encontraron que no podían llevarse con ellos. El relato de Manuel es confirmado por cinco testigos que vieron cómo se producían los saqueos. La información se hace en mayo de 1810, en plena guerra contra los franceses, y su aprobación por las autoridades competentes permite que Manuel pueda reclamar judicialmente la compensación que corresponda por las pérdidas sufridas.

003 rec 629Primera página del tercero de los documentos comentados, fechado en 1810, en el que se menciona el motivo del la petición de información solicitada por un vecino de Torrelaguna, sobre los hechos ocurridos contra él los dos primeros años de la Guerra de la Independencia.
002 629Página final del documento de Torrelaguna en la que destaca la firma y rúbrica del notario Juan Sanz Cuéllar.

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El documento antecesor del Diario de Sesiones de las Cortes de Cádiz
Como complemento a los anteriores, mostramos también el documento antecesor del Diario de Sesiones de las Cortes de Cádiz. El llamado 'Manuscrito de Móstoles', de Jaime Villanueva, original del siglo XIX, fue hallado de forma casual en 2010 en un contenedor de escombros junto con otros documentos de los siglos XVIII y XIX.

IMG 20210426 090857 629Carpetilla y documentos que conforman el denominado ‘Manuscrito de Móstoles’.

El texto explica las actuaciones que dieron lugar a la convocatoria y constitución de las Cortes Generales y Extraordinarias, cuyas sesiones tuvieron lugar en Cádiz entre septiembre de 1810 y septiembre de 1813, conocidas como Cortes de Cádiz. En el documento, hay importantes referencias a diversas disposiciones de la época, en concreto, a veinticuatro documentos fechados entre el 15 de junio de 1809 y el 24 de septiembre de 1810.

IMG 20210426 091221 629Detalle del único documento del 'Manuscrito' que está fechado.

Estas referencias sirven al autor para apoyar la exposición de los hechos que narra en el texto principal en el que se persigue la finalidad de probar la plena legitimidad de las Cortes, cuestionada desde algunos sectores. 

El 'Manuscrito de Móstoles' tiene una indudable importancia histórica, ya que narra los acontecimientos ocurridos entre mayo de 1808 y septiembre de 1810 que desembocaron en la convocatoria y reunión de las Cortes de Cádiz desde el punto de vista de alguien que vivió de cerca muchos de esos acontecimientos.

Gracias a los estudios caligráficos, realizados por técnicos de archivos de la Comunidad de Madrid, en los que se analizaron todos los aspectos posibles, como la caja de escritura, peso de la letra, ductus, inclinación y desviación de la letra, caja de renglón, astiles o abreviaturas, hoy podemos concluir, con muy poco margen de duda, que el autor es Jaime Villanueva.

iconos pdf   Transcripción del 'Manuscrito de Móstoles'

 

Colección Francisco de Laborda

El 'Manuscrito de Móstoles' es parte de la llamada Colección Francisco de Laborda, un conjunto documental hallado por un madrileño en 2010 en un contenedor de escombros de obras en Griñón. Al ver que los manuscritos aludían a las Cortes de Cádiz y saber que el Ayuntamiento de Móstoles estaba preparando los actos de su bicentenario, los entregó al Consistorio, que, a su vez, los hizo llegar al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid para que fueran analizados y custodiados en su sede, tal y como marca la legislación autonómica.

La mayor parte de estos documentos son borradores o copias simples de época, escritos en papel de época también. Aunque se indican en ellos los firmantes de los documentos originales, se desconoce quién pudo realizar estas copias y borradores, en qué fecha, con qué finalidad y, especialmente, quién y con qué intención se recopilaron.

IMG 20210426 091659 629Documentos normativos anexos al texto principal del Manuscrito.

A partir de un mejor conocimiento de cada uno de los documentos del conjunto, el objetivo de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental fue tratar de identificar su procedencia usando el método de localización de destinatarios o direcciones en los documentos originales. Ese proceso de identificación fue determinante para conocer el contexto en que estos documentos fueron agrupados entre sí y tratar de comprender los fines para los que fueron creados y agrupados.

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