Preguntas frecuentes de consumo
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¿Es legal que me cobren por lo que me he bebido del minibar de mi habitación de hotel?
Sí. El hotel en el que se aloje puede cobrarle por lo que consuma del minibar. Pero, para ello, debe especificarlo en las condiciones de la reserva de la habitación. Para evitar gastos imprevistos, es recomendable que usted confirme la política del hotel respecto a las consumiciones en la nevera de la habitación. Tenga en cuenta que se pueden dar las siguientes circunstancias:
- Que el consumo en el minibar sea gratis y sin gastos adicionales
- Que sea gratis con restricciones sobre la cantidad o el tipo de producto (por ejemplo, que el agua sea gratis pero las bebidas alcohólicas no)
- Que todo lo que consuma deba pagarse al abandonar la habitación. En este caso, debe haber en la propia estancia una carta con los precios actualizados
- Que el hotel ofrezca al cliente diferentes paquetes de contratación previa para el uso del minibar
¿Pueden cobrarme un plus en un servicio de alquiler de vehículos si el destino al que voy es demasiado lejos?
Sí. Hay establecimientos de alquiler de coches que establecen un límite de kilometraje al contratar sus servicios. Normalmente, este tipo de servicios establece un plus que añaden a cada kilómetro que excede el límite contratado.
Por ello, cuando contrate debe asegurarse previamente en la información que aparezca en el contrato de si le van a cobrar por sobrepasar el límite de kilometraje y cuál es la cantidad por cada kilómetro adicional.
Igualmente, si así lo desea, puede buscar los servicios de empresas de alquiler de vehículos que no contemplan ningún límite de kilometraje al consumidor.
Recuerde siempre la importancia de leer las condiciones generales establecidas en el contrato que usted firme y preguntar sobre todo aquello que tenga duda.
¿Puedo transportar líquidos en mi equipaje de mano al acceder al avión?
Sí, aunque el acceso a un avión con líquidos en el equipaje de mano está restringido por seguridad. Los líquidos con los que se puede acceder son perfumes, cremas, aerosoles, espumas, geles, champú y pasta de dientes. En estos casos, para poder acceder con ellos al avión, deberemos transportarlos en envases individuales de capacidad no superior a 100 mililitros contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura/cierre y de capacidad no superior a 1 litro (bolsa de aproximadamente 20 x 20 centímetros). Sólo se puede transportar una bolsa por pasajero, incluidos niños. La bolsa se colocará en las bandejas del control de seguridad, fuera del equipaje.
También se pueden transportar medicinas líquidas o dietas especiales, siempre que junto a ellos se lleve la receta médica o justificación de su condición particular, incluyendo la comida de los niños.
También está permitido introducir bebidas o productos líquidos de cosmética, siempre que vayan empaquetados en bolsas de seguridad homologadas y precintadas, que contengan el recibo de la compra.
El personal de seguridad podrá requerir la apertura de los recipientes que contengan líquidos para realizar la inspección. Los líquidos que no superen la inspección, o si el pasajero no permite su inspección, no podrán pasar el control de seguridad.
He reservado un paquete de vuelo y hotel para las vacaciones, pero no puedo ir finalmente. ¿Puedo cederle el contrato a un amigo?
Sí. Usted podrá ceder su reserva a otra persona sin tener que pagar por ello, siempre que el
nuevo viajero reúna todas las condiciones exigidas por el organizador y por las que se firmó el
contrato (por ejemplo, viajar sin mascota en el caso de que el hotel así lo exija).
Para ello, deberá notificar la cesión del contrato por escrito al organizador del viaje combinado
con una antelación de siete días naturales antes de la fecha de inicio del viaje.
Si quiere más información sobre viajes combinados, puede entrar en el siguiente reportaje.
¿En qué casos debo poder disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente?
Las personas consumidoras deberán poder acceder a un número gratuito de atención al cliente para los servicios de carácter básico de interés general. Es decir, para los servicios de suministro de agua, gas, electricidad, financieros, seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, saneamiento y residuos y protección de la salud.
Para todos estos casos, deberá ofrecerse un teléfono gratuito de atención al cliente, quedando limitado para todas aquellas consultas destinadas a proporcionar información de utilidad a las personas consumidoras.
¿Puede un establecimiento negarse a cobrar dinero en efectivo?
No, el 28 de mayo de 2022 ha entrado en vigor una reforma legislativa de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la cual contempla como una infracción la negativa a aceptar el efectivo como medio de pago.
Por lo tanto, si usted va a realizar un pago en un establecimiento, sepa que puede exigir que le acepten el dinero en efectivo. En caso contrario, puede presentar una reclamación, solicitando la hoja de reclamaciones al establecimiento y llevarla posteriormente a la Dirección General de Comercio y Consumo, a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana o a través de internet.
Acudí a un concierto para comprar entradas en la taquilla, pero el precio era mucho mayor que el que anunciaban por internet. ¿Pueden cobrar diferente precio según se compre por taquilla o por internet?
Sí. Lo primero que usted debe comprobar es si el precio que anunciaban por internet era para la compra online y si establecía un precio distinto para la compra presencial en taquilla. Las empresas organizadoras pueden legalmente fijar esos dos baremos de precios, por lo que puede que el precio superior en taquilla que usted ha encontrado sea el legalmente establecido.
No obstante, para que así sea, la empresa organizadora del concierto debe informar de forma clara, en su página web y en la información que trasladen por internet, de los distintos precios de entradas para las compras online y para las presenciales.
Si la empresa no le ha informado debidamente de esta circunstancia, usted podrá interponer una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana, ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o a través de internet.
Contraté los servicios de una empresa para hacer una chimenea en mi casa. Sin embargo, he decidido resolver el contrato porque no cumplen con los plazos pactados. ¿Pueden cobrarme los materiales comprados para la obra?
Sí. Siempre debe fijarse en el contrato para ver si aparece reflejada la posibilidad de desistimiento y las condiciones de este.
Si el contrato no dice nada de forma expresa y la empresa puede demostrar por una factura que ya ha comprado los materiales que constan en el contrato, sí podrá cobrarlos, siempre y cuando los materiales queden en su poder para poder emplearlos en la obra.
Haga clic aquí si quiere más información sobre reformas del hogar.
He solicitado a través del Imserso un viaje que incluye el transporte, el alojamiento y un paquete de excursiones. ¿Puedo acogerme a la normativa de los viajes combinados?
No. La legislación en materia de consumo ha introducido una novedad según la cual la regulación de los viajes combinados excluye a los denominados viajes ocasionales. Entre estos, se encuentran los que se realizan sin ánimo de lucro, siempre que vayan dirigidos a los miembros de la entidad que organiza, y sean dirigidos únicamente a un grupo limitado de viajeros.
Esta novedad supone excluir al programa del Imserso del régimen de viajes combinados, por lo que cada uno de los servicios que se presten serán considerados de forma independiente como servicios de viajes vinculados en un mismo paquete.
Esto es importante a la hora de exigir responsabilidades o reclamar. Para más información consulte el siguiente reportaje sobre viajes combinados.
En un conocido portal de comercio electrónico, he comprado una moto de segunda mano que vendía un particular. Tras varios días de uso, he comprobado que tiene defectuoso el motor. ¿A quién debo reclamar?
Si la persona que vende un producto a través de un marketplace (conocidos portales que actúan como centros comerciales virtuales) es un particular y no es un empresario, entonces el portal deberá informar de forma específica de que no se trata de un empresario.
En ese caso, el régimen que rige la relación de compraventa no son las leyes de consumo, sino que se trata de un intercambio entre particulares, regulado por el Código Civil.
Si, por el contrario, el portal ha especificado que el vendedor tiene la condición de empresario, entonces podrán tratar de solventar el problema previamente y revisar las condiciones de responsabilidad compartida que asume el marketplace. Si aun así, sigue sin resolver su problema, podrá presentar una reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o a través de internet.

