Preguntas frecuentes de consumo
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Quiero cambiar de compañía eléctrica para ahorrar en la factura de la luz. ¿Puedo perder el bono social que estoy disfrutando actualmente?
Sí, ya que el bono social debe tramitarlo con cada comercializadora.
Si usted ya disfruta del bono social de la electricidad, significa que su actual tarifa es la del Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC) y que pertenece al mercado regulado, ya que sólo las comercializadoras de referencia pueden ofrecer el bono social. Por tanto si quiere mantener los beneficios económicos del bono social, no tiene sentido cambiar a otra comercializadora de referencia ya que todas ellas le van a cobrar el mismo precio del PVPC.
El bono social supone descuentos en la factura, del 25% para los consumidores vulnerables y del 40% para los vulnerables severos.
Si cambia a una compañía del mercado libre, eligiendo entre las de este listado, sepa que perderá el derecho a seguir disfrutando de los descuentos del bono social.
Si se interesa por una tarifa del mercado libre, lea atentamente las condiciones del contrato, no sólo el precio del kilovatio, sino también durante cuánto tiempo es aplicable, ya que este precio puede cambiar pasado el primer año. Compruebe también si tiene permanencia y la penalización que tendría en el caso de rescindir el contrato, así como las condiciones de cancelación y si tiene asociado un coste de mantenimiento.
He comprado en una tienda el sofá que lleva un año en exposición. ¿Puede considerarse un producto de segunda mano de cara a negociar el plazo de garantía?
No. Los productos que los establecimientos tienen en exposición no son considerados bienes de segunda mano. Ni siquiera si el empresario decide vendérnoslo a un precio más bajo por haber recibido uso durante su tiempo de exposición, sigue considerándose a efectos legales como un bien de primera mano.
Por ello, la garantía legal será de tres años tal y como establece el RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, sobre Defensa de los Consumidores y Usuarios, y no podrá negociarse un plazo de garantía diferente como sucede con los productos de segunda mano.
¿Debo tener el certificado energético de mi vivienda si la voy a vender o a alquilar?
Sí. Si usted va a comprar o alquilar su vivienda debe tener el certificado energético en vigor. Los Certificados tienen una validez máxima de 10 años excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.
El Certificado energético lo puede realizar cualquier técnico con titulación académica habilitada para la redacción de proyectos de edificación. A su vez el técnico puede inscribirlo en el Registro correspondiente de la Comunidad de Madrid y obtener la etiqueta de eficiencia energética.
Aunque usted, como propietario es el responsable de que esté inscrito en el registro y también es el responsable de su renovación.
Para más información sobre el certificado de eficiencia energética, pinche aquí
Llevo mi coche a arreglar a un taller por un problema en el motor, y me dicen que tengo que cambiar el motor entero. Para que no me salga muy caro, me recomiendan que compre un motor de segunda mano en un desguace. Lo compro y el taller me lo instala, pero me vuelve a dar problemas a los dos meses. ¿A quién debo reclamar, al taller o al desguace?
Si el problema es porque el motor está defectuoso, la reclamación deberá hacerse al desguace, ya que fue allí donde adquirimos el motor, que no actúa como vendedor.
Si el problema es por una instalación inadecuada, entonces debe hacerse responsable el taller.
Recuerde que, si adquiere cualquier producto de segunda mano, puede pactar el periodo de garantía con el vendedor que, en cualquier caso, nunca podrá ser inferior a un año.
¿Me puede llamar una compañía para ofrecer me una tarifa de luz más barata?
Sí. Las llamadas comerciales están permitidas, por lo que usted puede recibir llamadas con ofertas de otras compañías eléctricas. Si alguna de estas ofertas le resulta interesante, tenga en cuenta lo siguiente antes de tomar ninguna decisión:
- Antes de dar el consentimiento al cambio de compañía, compare los precios con otros que haya en el mercado.
- Solicite que le envíen por escrito las condiciones que le están ofreciendo. Así podrá leerlas tranquilamente y en caso de tener que presentar una reclamación, le servirán para demostrar las condiciones que le ofrecieron.
- Compruebe si el nuevo precio está dentro del mercado regulado o del mercado libre. Recuerde que, si usted tiene bono social, debe tener precio regulado. Una vez que se pase al mercado libre seguramente tenga que permanecer un tiempo antes de poder volver a cambiarse de compañía, es lo que se denomina compromiso de permanencia.
Por lo tanto, antes de dar sus datos personales o los de su factura, asegúrese de cuál es la compañía que se ha puesto en contacto con usted y lea detenidamente las condiciones que le ofrecen.
Desconfíe si le insisten en aceptar la propuesta en la misma llamada, o si no le envían por escrito las condiciones de la oferta. Lo que puede parecer una solución a la subida de la luz, puede convertirse en un verdadero problema.
¿Me puede llamar una compañía para ofrecer me una tarifa de luz más barata?
Sí. Las llamadas comerciales están permitidas, por lo que usted puede recibir llamadas con ofertas de otras compañías eléctricas. Si alguna de estas ofertas le resulta interesante, tenga en cuenta lo siguiente antes de tomar ninguna decisión:
- Antes de dar el consentimiento al cambio de compañía, compare los precios con otros que haya en el mercado.
- Solicite que le envíen por escrito las condiciones que le están ofreciendo. Así podrá leerlas tranquilamente y en caso de tener que presentar una reclamación, le servirán para demostrar las condiciones que le ofrecieron.
- Compruebe si el nuevo precio está dentro del mercado regulado o del mercado libre. Recuerde que, si usted tiene bono social, debe tener precio regulado. Una vez que se pase al mercado libre seguramente tenga que permanecer un tiempo antes de poder volver a cambiarse de compañía, es lo que se denomina compromiso de permanencia.
Por lo tanto, antes de dar sus datos personales o los de su factura, asegúrese de cuál es la compañía que se ha puesto en contacto con usted y lea detenidamente las condiciones que le ofrecen.
Desconfíe si le insisten en aceptar la propuesta en la misma llamada, o si no le envían por escrito las condiciones de la oferta. Lo que puede parecer una solución a la subida de la luz, puede convertirse en un verdadero problema.
Si contrato a través de internet un servicio de fibra, ¿puedo darme de baja sin ningún coste si lo hago dentro de los 14 días de desistimiento?
Sí. No obstante, tenga en cuenta que, si usted pide la baja dentro del plazo de 14 días siguientes a la firma de un contrato que haya realizado a través de internet o por teléfono, tendrá derecho a desistir y a que no le cobren ninguna penalización, aunque haya incumplido el compromiso de permanencia al que le obligara la empresa.
Sin embargo, sí le podrán cobrar por los trabajos de instalación que hayan tenido que realizar y también pueden cobrarle los días que haya disfrutado del servicio.
Si la baja la solicita pasados los 14 días desde que firmó el contrato, pueden además cobrarle por penalización proporcionalmente al número de días que resten hasta la finalización del contrato, que normalmente suelen realizarse por periodos anuales.
Por tanto, antes de solicitar la baja compruebe en el contrato las condiciones de baja, cancelación o si tiene alguna obligación de permanencia y en su caso el coste de la penalización. No olvide que aunque el derecho de desistimiento es gratuito, en muchos casos el darse de baja de un servicio puede llevar asociado otros costes que sí deben ser asumidos por el usuario.
He contratado los servicios de una plataforma digital de series y películas, pero no me funciona correctamente y no me deja acceder a los contenidos. ¿Puedo pedir que me descuenten el tiempo que no ha me ha funcionado?
Sí. Las personas consumidoras podrán exigir la reducción de sus cuotas durante el tiempo que sus plataformas no funcionen de acuerdo con lo contratado, o reclamar la devolución del dinero en el caso de que la empresa le haya cobrado la cuota mientras el servicio no funcionaba adecuadamente.
Así queda reflejado en el artículo 119 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece el derecho a reducir el pago por la suscripción de servicios o contenidos digitales, en función del tiempo en el que los mismos no se hayan prestado de forma correcta.
Para más información sobre plataformas de suscripción de contenidos digitales, pude consultar el siguiente reportaje.
Me compré un teléfono móvil que tenía una avería y no podía recibir las llamadas entrantes. Después de dos años y medio de realizar varias reparaciones, me han entregado un nuevo terminal. ¿Cuál es la garantía del nuevo dispositivo?
Para este caso, la nueva ley de garantías establece un periodo mínimo de un año durante el cual el empresario deberá responder ante cualquier falta de conformidad que se genere en un bien entregado como sustitución de otro no conforme.
Por lo tanto, el nuevo terminal móvil que le entreguen tendrá una garantía de un año para cualquier defecto de uso que presente.
Sin embargo, si la reparación se hubiera producido con menos de dos años de uso del producto, el periodo de garantía de nuevo dispositivo será el que restaba de los tres años de garantía legal de compra. Por ejemplo, si pedimos la sustitución de nuestro teléfono móvil por una avería seis meses después de haberlo comprado, la garantía del nuevo dispositivo que nos entreguen será de dos años y medio.
Para más información sobre la nueva ley de garantías, consulte el siguiente reportaje.
En Reyes me regalaron un televisor. ¿Me aplica la garantía de tres años?
El nuevo periodo de garantía legal de tres años que entró en vigor el 1 de enero de 2022 aplica para todos los productos que se adquieran a partir de esa fecha.
Por lo tanto, si usted ha recibido un regalo de Reyes, deberá conocer la fecha en la que se realizó la compra para conocer el periodo de garantía legal que le corresponde.
Si la compra del televisor se realizó con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, tendrá la garantía legal que contemplaba la legislación anterior, la cual es de dos años.
Sin embargo, esta situación varía si se trata de una entrega a domicilio, ya que la ley dice que el plazo de manifestación de la conformidad se producirá desde la entrega del bien.
Por lo tanto, si el televisor se compró con anterioridad al 31 de diciembre, pero la entrega a domicilio se produjo después del 1 de enero, el plazo de garantía del mismo será de tres años.
Para conocer más sobre el nuevo periodo de garantía legal de las compras, consulte el siguiente reportaje.

