Preguntas frecuentes de consumo
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He estado confinado porque tenía COVID y no he podido realizar el vuelo que tenía contratado. ¿Tengo derecho a que me devuelvan el dinero?
No poder realizar un viaje por estar sometido a las restricciones sanitarias de la COVID-19 es una causa de fuerza mayor. Por ello, las personas que no hayan podido realizar un vuelo por estas circunstancias, podrán reclamar la devolución del importe del mismo, siempre que justifiquen el motivo.
El artículo 36 del Real Decreto 11/2020 establece en este sentido que, si el contrato suscrito es de imposible cumplimiento como consecuencia de la COVID-19, el consumidor tendrá derecho a resolverlo durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo.
Las compañías podrán ofrecer otras opciones como bonos o vales sustitutorios, aunque será el consumidor quien en última instancia decida si los acepta o no.
¿Qué tipo de juguete debo comprar a mi hijo si tiene una diversidad funcional?
Los juguetes son una herramienta imprescindible para el desarrollo de una persona con diversidad funcional. Sin embargo, no existe una catalogación en el mercado que ayude a las personas consumidoras a identificar los juguetes que puedan servir para su uso por parte de niños con determinadas diversidades funcionales.
Para ayudar a las familias a identificar los juguetes más apropiados en cada caso, Cruz Roja, ha elaborado la guía El Juguete Educativo, que explica cómo debe ser un juguete para que sea adecuado para los distintos casos de diversidades funcionales, diferenciando entre juguetes comunes adaptados, juguetes construidos para dar respuesta funcional a todos los niños y juguetes diseñados específicamente para niños con diversidad funcional.
También el Instituto Tecnológico del Producto Infantil y Ocio (AIJU) publicó la guía Juego, Juguetes y Diversidad en España, donde aparecen recomendaciones para saber elegir el juguete apropiado para un niño que, tenga diversidad funcional visual, auditiva, motora o intelectual.
¿Cómo puedo saber si mi décimo de lotería está premiado? Y, en caso de que esté premiado, ¿cómo y dónde puedo cobrarlo?
Si usted aún no sabe si ha sido agraciado en el sorteo extraordinario de la Navidad, puede comprobarlo en la web oficial de Loterías y Apuestas del Estado, donde también podrá comprobar si ha resultado agraciado en cualquiera de los sorteos que se realizan a lo largo del año.
Si, una vez comprobado su décimo, encuentra que está premiado, ¡enhorabuena! Si se trata de un premio inferior a 2.000 euros, podrá cobrarlo directamente en su administración de lotería. Si el premio es igual o superior a 2.000 euros, tendrá que acudir a las entidades financieras asociadas.
Recuerde que, si el premio es superior a 40.000 euros, deberá pagar a Hacienda un 20% de la cantidad que exceda de esa cuantía.
Para más información sobre loterías, puede consultar el siguiente reportaje.
¿Puedo presentar una reclamación si no conservo el tique de compra?
Sí, siempre que usted posea alguna otra documentación que acredite la compra.
El tique de compra es un documento muy útil para poder realizar una reclamación en caso de que haya alguna disconformidad con el producto que hemos comprado, ya que acredita de forma clara la fecha de la compra, el nombre del vendedor y el producto. Por ello, es muy importante que usted conserve siempre el tique cuando realice una compra.
Si no encuentra el tique de compra, sepa que, si lo solicita, hay establecimientos que le pueden proporcionar un duplicado del mismo.
Sin embargo, el tique de compra no es un documento único y exclusivo para poder reclamar. Por ello, si usted ha tirado o extraviado el tique de compra, sepa que puede reclamar utilizando como documentación justificativa cualquier otro medio que acredite la compra, como puede ser el justificante de haber pagado con una tarjeta de crédito, un movimiento de cargo en la cuenta bancaria, un albarán, una factura o un email, en el caso de que haya habido confirmación online de la compra.
Si quiere más información sobre las pruebas que acompañan las reclamaciones, puede consultar el siguiente reportaje.
La tienda en la que he comprado un teléfono móvil me informó de que tenía la posibilidad de devolución en siete días, siempre que lo devolviera en perfecto estado y que no lo hubiera usado. Hago la devolución dentro del plazo, pero no me la admiten por una raya en la pantalla que yo no le he hecho. ¿Puedo reclamar mi derecho a la devolución?
En estas fechas es bastante habitual que no acertemos con nuestros regalos navideños y que queramos devolver algún producto que hayamos comprado.
Lo primero que usted debe saber es que las personas consumidoras sólo tienen derecho de desistimiento (de catorce días) cuando realizan compras online. En el caso de las compras presenciales, la posibilidad de devolver un producto dependerá de la política de devoluciones del establecimiento, que usted deberá conocer con anterioridad para saber los requisitos a los que se compromete.
En este caso, la tienda sí admitía devoluciones dentro de un plazo determinado, siempre y cuando el producto se encontrara en perfecto estado.
Pese a que la persona consumidora asegura no haber sido la causante de la raya que aparece en la pantalla del teléfono, el artículo 1484 del Código Civil deja claro que “el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida”, pero “no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista”.
Por lo tanto, debe prestar mucha atención al estado en el que se encuentran los productos que compra, ya que, de ser cierto que la raya ya estaba en la pantalla del teléfono, usted debería haber rechazado el producto en el momento de la venta.
¿Es legal que una inmobiliaria cobre comisiones al arrendador y también al arrendatario?
Sí siempre que realice dos contratos independientes, la agencia inmobiliaria podrá cobrar comisión, tanto al propietario de la casa como al comprador o arrendatario, pues ambos reciben los servicios de la inmobiliaria.
Las agencias inmobiliarias realizan un contrato denominado de mediación o corretaje, por el que alcanzan un acuerdo con el propietario de una vivienda para ofrecer su vivienda para la venta o alquiler.
Estos contratos no tienen una regulación propia, por lo que se rigen por el principio de autonomía de la voluntad de las partes recogido por el artículo 1255 del Código Civil.
Ya que este contrato con la inmobiliaria, se celebra a iniciativa del propietario de la vivienda, la comisión que cobre la inmobiliaria lo pagará el propietario, sin que pueda repercutirlo, ni una parte ni la totalidad, sobre el futuro comprador o arrendatario de la vivienda, que no es parte del contrato celebrado entre los dos primeros.
Incluir una cláusula que contemple lo contrario sería una vulneración del artículo 1257 del Código Civil, que establece que los contratos sólo pueden tener efecto entre las partes contratantes.
Sin embargo, el comprador o arrendatario firmará otro contrato con la agencia inmobiliaria, para que gestione la intermediación del alquiler o compra. Este contrato es independiente del anterior y por tanto la agencia inmobiliaria podrá cobrar también una comisión al comprador o arrendatario en concepto de búsqueda y gestiones realizadas para obtener una vivienda.
He realizado una compra online con mi tarjeta de crédito, pero el producto no me ha llegado. ¿Puedo anular el cargo en el banco? ¿Qué puedo hacer si no?
El consumidor podrá exigir legalmente la inmediata anulación de un cargo bancario cuando este se haya producido de forma fraudulenta, según consta en el artículo 112 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores. Por lo tanto, si el cargo no procede de un fraude y el consumidor ha realizado la compra de manera consentida, no tendrá capacidad legal de exigir a su entidad bancaria la anulación del cargo.
Por lo tanto, ¿qué otras opciones tendrá el consumidor que se encuentre con este problema?
Si el consumidor ha realizado la compra pero el producto no le ha llegado podrá apoyarse en lo establecido por el artículo 109 de la citada ley, que establece que, salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.
Si el motivo de que el producto no haya llegado es porque no se encuentra disponible, el consumidor deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar el dinero abonado sin que se produzca ninguna demora indebida.
Si no hay ninguna justificación para el retraso del producto, el consumidor podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado.
De no verse satisfecha esta reclamación, el consumidor podrá iniciar una reclamación, ya que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del vendedor está estipulado como una infracción de consumo.
Si quiere obtener información más detallada, puede consultar el RD Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Han suspendido la función del espectáculo para el que había comprado la entrada. ¿Qué puedo hacer?
Si usted tenía la entrada comprada para asistir a un espectáculo y la función se ha suspendido, lo primero que debe hacer es contactar con el establecimiento en el que las adquirió. En la mayoría de los casos, le ofrecerán que elija entre la devolución del dinero que pagó por comprar la entrada o el cambio de fecha.
Si no llega a un acuerdo con la empresa vendedora o las opciones que le ofrecen no le satisfacen, usted podrá presentar una reclamación en su Oficina Municipal de Información al Consumidor o, en segunda instancia, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid.
Si la anulación de la entrada se produjo como consecuencia de alguna circunstancia relacionada con la pandemia de COVID-19, puede obtener más información en el siguiente reportaje.
Me compré una lavadora el año pasado. Ahora, me han cambiado una pieza del motor por una avería. ¿Esa pieza tiene también dos años de garantía?
No. Las piezas que repongamos de un electrodoméstico que tiene su propio periodo legal de garantía no tienen un periodo aparte. Es decir, aunque cambiemos una pieza, el mantenimiento de esta se verá cubierto por el tiempo de garantía legal que aún nos quede por disfrutar en el electrodoméstico. Pasado ese tiempo, la pieza quedará también fuera del periodo de garantía, aunque haga poco tiempo que se produjo el cambio.
En este sentido, es importante que sepamos que el periodo legal de garantía de nuestras compras se va a ampliar en breve. Así, a partir del 1 de enero de 2022 la garantía de cualquier producto que compremos será de tres años, excepto los contenidos o servicios digitales, que tendrán dos años de garantía. Por su parte, los fabricantes estarán obligados a tener piezas para repararlos durante un plazo de diez años desde que el producto deja de fabricarse.
Para más información sobre la futura ampliación del periodo de garantía, consulte el siguiente reportaje.
¿Cómo puedo identificar un hotel, un apartamento turístico o un alojamiento rural?
Se trata de tres tipos de establecimientos turísticos distintos, que se diferencian por sus instalaciones y características. Para poder identificarlos, debemos fijarnos en el distintivo que les acompaña.
En el caso de los hoteles, al igual que en hostales o pensiones, el distintivo que les identifica es la estrella, pudiendo ir de una a cinco, según los servicios que ofrezca. Además, junto a la estrella, le acompaña la letra H, que identifica que se trata de un hotel; mientras que los hostales llevan HS y las pensiones la P.
En el caso de los apartamentos turísticos, se identifican por el distintivo AT seguido de un número de llaves, que podrá ir de una a cuatro, según los servicios que preste.
Los alojamientos rurales se dividen en hoteles rurales “H Rural”; Apartamentos turísticos Rural “AT Rural” y Casa Rural “C Rural”. Estos distintivos irán acompañados de una, dos o tres hojas de roble, según la categoría a la que pertenezcan.
Para más información sobre alojamientos rurales, puede consultar el siguiente reportaje.

