Preguntas frecuentes de consumo
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Una empresa ha venido a mi domicilio para hacer la inspección o la revisión de la instalación del gas, sin haberme avisado antes. ¿Qué debo hacer?
Si la empresa dice ser nuestra distribuidora de gas, debería haber avisado antes de presentarse en el domicilio, con al menos cinco días de antelación, informando al usuario del envío de un inspector para revisar la instalación. Si tiene dudas, llame a su compañía distribuidora y pregunte.
En el caso del gas envasado o a granel, la empresa avisará a los usuarios de la fecha en que deben efectuar, contratando una empresa instaladora habilitada por su cuenta, la revisión.
Por lo tanto, si no se recibe esa comunicación informando de la visita, es recomendable que no deje entrar a nadie.
Una empresa ha venido a mi domicilio para hacer la inspección o la revisión de la instalación del gas, sin haberme avisado antes. ¿Qué debo hacer?
Si la empresa dice ser nuestra distribuidora de gas, debería haber avisado antes de presentarse en el domicilio, con al menos cinco días de antelación, informando al usuario del envío de un inspector para revisar la instalación. Si tiene dudas, llame a su compañía distribuidora y pregunte.
En el caso del gas envasado o a granel, la empresa avisará a los usuarios de la fecha en que deben efectuar, contratando una empresa instaladora habilitada por su cuenta, la revisión.
Por lo tanto, si no se recibe esa comunicación informando de la visita, es recomendable que no deje entrar a nadie.
Voy a alquilar mi piso y el inquilino me pide poner el contrato del suministro eléctrico a su nombre. ¿Es posible?
Sí. El consumidor que esté al corriente de pago podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato.
La tensión que suministra la compañía eléctrica tiene oscilaciones de tensión de manera frecuente y se me han estropeado el ordenador y la plancha. ¿Cómo puedo reclamarlo?
La suministradora está obligada a prestar el servicio dentro de unos márgenes de tensión. Por norma, se permite una variación del +- 7% de la tensión contratada. En caso de que se supere esta oscilación y se produzcan perjuicios, evidentemente la responsabilidad será de la eléctrica.
He modificado la potencia de electricidad contratada y la empresa suministradora me ha cobrado por ello. ¿Es legal esta práctica?
La empresa podrá cobrarle por los derechos de acometida, que es el conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o la ampliación de alguno ya existente, y que podrá incluir el cobro de los derechos de extensión y de acceso.
Quiero disminuir la potencia que contraté hace un año con la compañía eléctrica, ¿puede la compañía impedírmelo?
No. La compañía deberá señalar, en su caso, las modificaciones que se deben realizar, corriendo a cargo del solicitante tanto los gastos que origine la sustitución de los equipos de protección y medida como los derechos de verificación.
No se podrá contratar una tensión inferior a la comercializada por la empresa.
Mi marido ha fallecido y el contrato de la luz estaba a su nombre. ¿Puedo cambiarlo a mi nombre? ¿Me pueden cobrar algo?
Sí. En caso de fallecimiento del titular del contrato, su cónyuge, ascendientes, descendientes, hijos adoptivos, hermanos o herederos podrán subrogarse en los derechos y obligaciones derivados del contrato. La subrogación hay que comunicarla a la empresa suministradora y no supone coste alguno.
No estoy de acuerdo con la factura de la luz que me han cobrado. ¿Cómo y dónde puedo reclamar?
Lo primero que debe hacer es dirigir una reclamación al servicio de atención al cliente de la compañía suministradora. Si no se obtiene respuesta o no es satisfactoria, se puede acudir a una Oficinas municipales de información o a la Dirección General de Comercio y Consumo.
¿Qué diferencia hay entre contrato de acceso y contrato de suministro?
En el contrato de acceso, se contrata la conexión y el uso de las instalaciones de la compañía distribuidora, su coste lo fija el gobierno. Mientras que en el de suministro, lo que se suscribe es el abastecimiento de la electricidad en el domicilio a través de una empresa comercializadora.
¿Dónde se puede consultar el precio diario de la energía en el mercado mayorista?
La web de Red Eléctrica publica todos los días los precios. Además, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dispone de un simulador de factura donde se puede calcular el gasto por el periodo facturado, introduciendo datos como el día inicial y final de la lectura, la potencia contratada y el consumo.

