Preguntas frecuentes de consumo
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Quiero comprarme un patinete eléctrico. ¿Es obligatorio hacerme un seguro para poder circular por la calle?
No, de momento en la Comunidad de Madrid, los patinetes eléctricos de uso personal que no superen los 25 km por hora no tienen por qué tener contratado un seguro específico. No obstante, algunos seguros del hogar incluyen coberturas para este tipo de vehículos, aunque con cuantías reducidas. Es recomendable, que compruebe si su seguro del hogar lo incluya o contratar un seguro específico para cubrir gastos en caso de accidentes, daños, asistencia en carretera o robo.
Sin embargo, la Ley 5/2025 establece que a partir del 2 de enero de 2026 será obligatorio a nivel nacional contar con este seguro obligatorio.
Sigo recibiendo llamadas comerciales. ¿Es legal?. ¿Cómo puedo conseguir que dejen de llamarme?
Desde la reforma de 2022 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las compañías ya no pueden seguir realizando llamadas comerciales no deseadas a los clientes.
Sin embargo, si usted sigue recibiéndolas, puede deberse a la excepción contemplada por la ley, que establece que estas llamadas sí podrán seguir realizándose cuando exista un "consentimiento expreso" del consumidor. Este consentimiento expreso puede haberse realizado de forma consciente o inconsciente dentro de los parámetros rellenados en los procedimientos de contratación o suscripción.
Por ello, si usted quiere dejar de seguir recibiendo estas llamadas, puede hacerlo contactando con su compañía y anulando dicho consentimiento expreso, en el caso de que exista. También puede hacerlo inscribiéndose en el registro gratuito de ficheros de exclusión publicitaria, conocido como la Lista Robinson.
Me han cobrado el 21% de IVA en la factura de la luz de diciembre. ¿Pueden hacerlo?
Sí. Desde enero de 2025 el IVA de la electricidad pasa del 10% al 25%.
Desde el 1 de enero todas las facturas de electricidad se emiten ya con el IVA del 21%, aunque el consumo corresponda a 2024, ya que la ley del IVA establece que el porcentaje que se aplica es el vigente en el momento de emitir la factura, no cuando se generó el consumo.
De todas maneras, compruebe siempre que le vayan facturando consumos reales, e intente evitar los consumos estimados. Para ello pongase en contacto con su compañía distribuidora de luz (no con la comercializadora) para darle la lectura del consumo real. En su factura deben indicarle cual es la compañía distribuidora.
Puede consultar más información sobre las facturas de luz en el siguiente enlace.
Hace siete años me compré una vivienda de nueva construcción, y actualmente presenta un deterioro en las vigas de sujeción del tejado del patio. ¿Puedo reclamarle al constructor?
Sí, usted dispondrá de un plazo de diez años desde la compra de una vivienda nueva para reclamar por deficiencias que se presenten en la estructura. Entre dichas deficiencias, se contemplan los vicios o defectos constructivos que afecten a los elementos estructurales del edificio, tales como los de cimentación, soportes, vigas, forjados o muros de carga.
Hace un año que estoy pagando un préstamo al consumo con una entidad financiera. He pagado todas las cuotas hasta el momento y le planteo a la entidad un incremento del coste total del crédito. Sin embargo, la entidad financiera no lo admite. ¿Está en su derecho de hacerlo?
Sí. Tenga en cuenta que cualquier modificación de las condiciones contratadas requerirá el consentimiento de todas las partes implicadas, por lo que la entidad no tiene la obligación de aceptar la propuesta.
En caso de que sí lo hiciera, tenga en cuenta que la modificación de las condiciones del préstamo puede llevar aparejado el cobro de alguna comisión.
He realizado una reserva online de un vuelo, pero al realizar la reserva escribí erróneamente mis apellidos. Me he dado cuenta del error y he pedido una rectificación de los datos, pero la compañía me cobra por la modificación, sin la cual no se me permite acceder al vuelo. ¿Pueden hacerlo?
No. Las aerolíneas y las agencias de viajes no pueden cobrar por corregir una errata, a pesar de que hasta ahora era una práctica realizada frecuentemente y sin la cual no se permitía volar a los pasajeros. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto que estas prácticas son contrarias al Reglamento General de Protección de Datos, que determina que las correcciones de datos personales deben realizarse de forma gratuita.
No obstante, para que usted pueda ejercer este derecho de rectificación de sus datos personales, debe demostrar que esta corrección no es un cambio de pasajero, sino la corrección de una errata. Para ello, deberá adjuntar como prueba una copia de su DNI o el documento que acredita su identidad.
En el caso de que una compañía le cobre por rectificar un error en sus datos personales, usted podrá reclamar que le devuelvan el cargo, alegando que ejerce su derecho a rectificación. En primer lugar, deberá reclamar por escrito a la empresa, dirigiendo dicha reclamación al servicio de atención al cliente, Una vez presentada la reclamación, la empresa deberá resolverla en un plazo de un mes. Si no contesta o no la resuelve de forma adecuada, podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Cada cuánto tiempo estoy obligado a pasar la ITV de mi coche?
Para vehículos de hasta un máximo de ocho plazas, estará exento de pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) si el coche tiene menos de 4 años de antigüedad. Si tiene entre cuatro y diez años de antigüedad, deberá pasar la ITV cada dos años. Y para vehículos de más de diez años, la ITV será obligatoria cada año.
¿Pueden darme la información de la carta del restaurante mediante un código QR?
En el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 relativo a la seguridad general de los productos, establece que los operadores pueden ofrecer lainformación sobre la identificación del producto, así como las instrucciones y la información sobre seguridad en formato digital, además, mediante soluciones electrónicas, como un código QR.
Por lo tanto, la normativa europea admite la posibilidad de ofrecer esta información adicionalmente en un código QR o cualquier otro medio tecnológico, pero nunca de manera exclusiva, como única opción para el consumidor.
Del mismo modo, la Ley de Protección de los Consumidores establece que la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato que garantice su accesibilidad, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
Por lo tanto, además de ofrecerle la información mediante un Código QR deben tenerla en otro formato, como puede ser una carta de precios o en un cartel informativo.
¿Qué son y para qué sirven las tarjetas monedero?
Son un tipo de tarjeta con la que usted podrá realizar compras tanto en establecimiento como online hasta el límite de lo que haya recargado previamente.
También existen las tarjetas prepago virtuales, una opción sin soporte físico en la que se dispone de un número de tarjeta, fecha de caducidad y CVV, diseñadas específicamente para las compras por Internet. Además, si se vincula a una plataforma de pago móvil, usted podrá usarla en comercios tradicionales desde su teléfono.
Tenga en cuenta que:
- Al no estar garantizada la disponibilidad de saldo en todo momento, puede que algunas empresas, como las de alquiler de coches y hoteles, no las acepten como medio de pago.
- Por el mismo motivo, es posible que no pueda usarla para el pago de suscripciones.
- Si viaja al extranjero, asegúrese de que le sea posible recargarla, ya que no tendrá acceso a la red de oficinas y cajeros del banco.
- Los plazos de vigencia son más cortos y le tocará renovarla antes.
- Infórmese bien de las comisiones aplicables. Además de las habituales, algunas tarjetas estipulan una cantidad fija por cada recarga de saldo.
Soy una persona con discapacidad y voy a realizar un viaje en autobús. Al solicitar el servicio de asistencia, me indican que me cobran un plus. ¿Pueden hacerlo?
No. Las empresas de transporte en autobús deben ofrecer reservas y billetes a las personas con discapacidad o con movilidad reducida sin coste adicional alguno. Los transportistas y los gestores de las estaciones prestarán, en las estaciones designadas, asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida. Para las prestación de dicha asistencia, los viajeros deberán:
- Notificar la necesidad de dicha asistencia a los gestores de las estaciones, las agencias de viaje y los operadores turísticos con una antelación mínima de 36 horas
- Presentarse en el punto designado a una hora fijada previamente por el transportista, que no será anterior a la hora de salida publicada en más de 60 minutos o como mínimo 30 minutos antes de la hora de salida en el caso de que no se haya fijado hora alguna.

