Servicio de Prevención
Dirección General de Función Pública
El Servicio de Prevención es el conjunto de medios humanos y materiales de la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, asesorando y asistiendo para ello a las Consejerías y Organismos, a los empleados públicos y a sus representantes.
Información Práctica
El Servicio de Prevención proporciona a la Administración de la Comunidad de Madrid el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño de los planes de prevención de riesgos laborales que permitan la integración de la prevención en la empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los empleados públicos.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los empleados públicos.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Información y consultas
Nuestra dirección es:
-Calle Albasanz, 16 (28037 Madrid)
Planta baja: Área de Medicina del Trabajo
Planta primera: Area de Prevención de Riesgos Laborales y División de Prevención de Riesgos Laborales
• Horarios:
-Atención al público: De lunes a viernes de 09:00 a 14:00
• Teléfonos de contacto:
Reconocimientos médicos, adaptación de funciones, embarazo o lactancia.
91 420 63 07 - 91 580 15 75
Evaluaciones de riesgos, Otras solicitudes
91 580 53 37 - 91 580 14 78
• Correo electrónico:
servicio.prevencion@madrid.org
• Red de Coordinadores:
La Comunidad de Madrid cuenta, además, con una Red de Coordinadores de Prevención de Riesgos Laborales, en cada Consejería y Organismo con el fin de facilitar y coordinar la comunicación entre los centros de trabajo de su competencia y el Servicio de Prevención y colaborar en la implantación de las indicaciones preventivas contenidas en los informes y asesoramientos realizados por éste.
Actuaciones preventivas en las áreas de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología Aplicada
Actuaciones de las áreas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada
Asesoramiento Técnico
Desde el Servicio de Prevención se lleva a cabo una importante labor de asesoramiento técnico y médico, tanto a los responsables de los distintos centros de trabajo, como a los delegados de prevención y a los trabajadores, dirigida a dar respuesta a las distintas cuestiones planteadas por estos, en materia de prevención de riesgos laborales.
Dicho asesoramiento tiene lugar mediante:
Visitas de los técnicos de prevención del Servicio a los distintos centros de trabajo.
Atención presencial, en la sede del Servicio de Prevención, de visitas y consultas planteadas.
Atención a consultas telefónicas, por correo ordinario y/o electrónico, fax.
Evaluaciones iniciales de riesgos laborales
La evaluación de riesgos laborales de los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid es uno de los elementos esenciales para la gestión y la aplicación del plan de prevención. Se realiza teniendo en cuenta la actividad que se lleva a cabo en cada centro y las características de los puestos de trabajo y de los trabajadores que deben desempeñarlos. El resultado de la evaluación pone de manifiesto si existen situaciones de riesgo y, en caso afirmativo, debe abordarse la realización de las actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar dichos riesgos, estableciendo una adecuada planificación, determinando un plazo y la designación de responsables y recursos.
Actualización de evaluaciones de riesgos laborales
El articulo 16.2.a) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que la evaluación de riesgos se actualizará cuando cambien las condiciones de trabajo y se revisará con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido, el Servicio de Prevención realiza dicha actualización.
Informes técnicos específicos
El Servicio de Prevención realiza informes técnicos específicos, relativos al análisis y a la mejora de las condiciones de trabajo de los centros de trabajo de la administración regional.
El procedimiento comprende la visita, o visitas, del técnico de prevención al centro de trabajo para analizar in-situ las condiciones existentes, realizando, en su caso, las mediciones oportunas, tras lo que se pondrá en conocimiento de los responsables del centro de trabajo la información recabada y las recomendaciones oportunas, se finaliza el proceso con la emisión de un informe en el que se hacen constar, si procede, las correspondientes actuaciones preventivas que deben, directa o indirectamente, realizar los responsables de los centros, y las recomendaciones que procedan.
Informes de identificación de factores de riesgo durante el periodo de embarazo o lactancia natural
Como consecuencia de la solicitud de una trabajadora de la Comunidad de Madrid, el Servicio de Prevención lleva a cabo un informe técnico, a fin de determinar si, en relación al puesto de trabajo que esta desempeña, existe riesgo durante el periodo de embarazo o lactancia natural, remitiendo el mismo a los médicos de Vigilancia de la Salud del Servicio.
Investigación de accidentes de trabajo e incidentes
El responsable del centro de trabajo, o en quien delegue, llevará a cabo la investigación de los daños para la salud de carácter leve sufridos por los empleados públicos de su ámbito de competencia, así como de los incidentes que se consideren relevantes desde el punto de vista preventivo (entendiendo como incidentes aquellos accidentes que no hayan producido daños personales), a fin de detectar las causas de estos hechos. Se podrá solicitar el asesoramiento y apoyo al servicio de prevención en los siguientes casos:
a) Daños para la salud de carácter grave, muy grave o mortal.
b) Daños para la salud de carácter leve que afecten a más de cuatro trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) Daños para la salud de carácter leve o incidentes, en los que se aprecie una potencialidad lesiva mayor.
d) Daños para la salud de carácter leve o incidentes repetitivos.
e) Daños para la salud de carácter leve o incidentes que presenten una especial complejidad técnica en cuanto a la identificación de las causas y a la propuesta de medidas.
La investigación de los daños para la salud de carácter leve que se lleve a cabo por parte del responsable del centro de trabajo tiene el fin de detectar las causas de este hecho y conllevará la adaptación de las medidas necesarias que permitan la no repetición de los mismos hechos o similares. La adopción de dichas medidas deberá planificarse en el tiempo, en su caso, y se realizará el seguimiento de la eficacia de su ejecución.
Actuaciones preventivas en Vigilancia de la Salud
Las principales actuaciones preventivas en materia de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de la Comunidad de Madrid son las siguientes:
Valoración Clínica para la adaptación del puesto de trabajo en los supuestos de trabajadores especialmente sensibles (art. 25 LPRL), bien por sus características personales o estado biológico conocido; discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida y estados o situaciones transitorias manifiestas.
Reconocimiento médico: (art. 22 LPRL y art. 37.3.b) del Reglamento de los Servicios de Prevención), que puede ser:
1º Inicial: después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
2º Después de una ausencia prolongada del trabajo por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
3º Reconocimiento médico periódico: según riesgos determinados por la evaluación de riesgos; por trabajar con determinados o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija.
Reconocimientos médicos sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (art. 26 LPRL).
Reconocimientos médicos en los supuestos de solicitud de funcionarios de carrera de prolongación del servicio activo (Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, BOCM de 28 de enero).
Valoración Clínica en los supuestos de reconocimiento de la situación de Incapacidad Permanente Total al personal laboral.
Emisión de Informes médicos relativos a la evaluación de la salud individual y colectiva.
Análisis de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaboración con el resto de especialidades técnicas, con la finalidad de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Valoraciones médicas en relación con la determinación de la contingencia profesional en los expedientes de averiguación de causas de empleados públicos.
Campañas de Vacunación: Gripe, Tétanos-Difteria y Hepatitis A+B.
Formación e Información de los trabajadores en materia de salud laboral: promover comportamientos seguros, la correcta utilización de equipos de trabajo y fomentar el interés y la cooperación de los empleados públicos en una acción preventiva integrada.
Guías Informativas sobre Prevención de Riesgos Laborales
Guías informativas sobre prevención de riesgos laborales
Las siguientes guías informativas deberán proporcionarse a los trabajadores del centro de trabajo conforme a lo recogido en el artículo 18 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en función de lo recogido en la correspondiente evaluación de riesgos laborales del propio centro y de sus puestos de trabajo. Se recomienda dejar constancia por escrito de su entrega.