Conoce el patrimonio
Conoce el patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid según la Ley 8/2023 del 30 de marzo
La ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
El concepto de patrimonio es dinámico y ha ido evolucionando a lo largo de la historia para dar cabida a los testimonios de la cultura material e inmaterial de los pueblos en sus diversas manifestaciones.
El patrimonio es herencia fundamental de la trayectoria histórica y de la identidad de una nación, contribuyendo a su cohesión social.
Gracias a las convenciones y tratados internacionales, a las legislaciones nacionales y autonómicas, hoy contamos con un marco legal para la protección de nuestro patrimonio cultural, su investigación y difusión, que son obligaciones fundamentales de los poderes públicos.
Según la Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid 8/2023 de 30 de marzo, integran el Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid los bienes materiales e inmateriales de su territorio a los que se les reconozca un interés histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico y técnico.
¿Cómo protegemos el patrimonio?
- Estableciendo categorías de protección, (BIC, BIP y bienes catalogados), así como asesorando y colaborando con los titulares de los bienes.
- Con inspecciones y autorizaciones de obras, de restauraciones sobre bienes del patrimonio o en actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
- Gestionando un Registro de BIC Y BIP y un Catálogo del Patrimonio Cultural.
- Promocionando y difundiendo el patrimonio cultural con iniciativas como régimen de visitas a los BIC.
- Fomentando la educación patrimonial.
- Haciendo un seguimiento y control del mercado del arte.
- Estableciendo un régimen de sanciones.
Todos los bienes muebles, inmuebles e inmateriales del patrimonio cultural de la región deben ser protegidos por régimen general aunque la ley establece, a su vez, varias categorías de protección.
Aquellos bienes que tienen una especial relevancia son declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC) y aquellos bienes que, sin tener valor excepcional como los BIC, posean una especial significación histórica o artística, se declaran como Bienes de Interés Patrimonial (BIP). Los entornos de BIC y BIP también se protegen para asegurar su integridad, contemplación y comprensión.
Los BIC y BIP inmuebles se agrupan, a su vez, en varias categorías: Monumento, Conjunto Histórico, Paisaje Cultural, Jardín Histórico, Territorio Histórico, Sitio Etnográfico, Sitio Industrial o Científico, Zona arqueológica o paleontológica o Itinerario Cultural.
El resto de bienes son Bienes Catalogados, incluidos todos los bienes muebles que se encuentran en los museos y colecciones de titularidad de la Comunidad.
Descubre algunos ejemplos de bienes declarados en la Comunidad de Madrid:
Monumento
Iglesia de San Agustín
Conjunto Histórico
Patones de Arriba
Paisaje Cultural
Presa de El Gasco
Jardín Histórico
Finca Vista Alegre
Sitio Histórico
Ermita de Santiago
Sitio Industrial o Científico
La Estación de Comunicaciones de Buitrago de Lozoya
Zona arqueológica o paleontológica
Yacimiento Piedra Escrita
Patrimonio Inmaterial
El Flamenco
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¿Cómo declaramos un bien?
La declaración de Bien de Interés Cultural corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la declaración de un Bien de Interés Patrimonial corresponde al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, mediante Orden.
El procedimiento de declaración tiene varias fases e intervienen, tanto las administraciones competentes, en este caso la Dirección General de Patrimonio Cultural, como los titulares y los órganos de consulta.
- El proceso se inicia con un expediente de incoación, que incluye un informe técnico con la descripción del bien, justificando los motivos por los que tiene un valor relevante o una especial significación histórica y artística, su estado de conservación y usos. El inicio del proceso puede partir de la propia Dirección General o a petición de cualquier particular o administración.
- Se notifica a los interesados y se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, determinándose desde ese momento el régimen cautelar de protección para el bien.
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Se establece un período de información pública de un mes en el que cualquier persona podrá examinar el expediente.
- Se reúne el Consejo Regional de Patrimonio Cultural y se solicita informe especializado a instituciones de consulta.
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El procedimiento de declaración se resuelve en un plazo máximo de entre 12 y 16 meses.
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Tras notificarse a los interesados y publicarse en el BOCM, el bien declarado se inscribe en el Registro de Bienes de Interés Cultural o en el Registro de Bienes de Interés Patrimonial así como en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, comunicándolo al Ministerio competente en materia de patrimonio cultural.
El Consejo Regional de Patrimonio Cultural es el principal órgano de consulta en materia de patrimonio cultural formado por Administraciones e instituciones públicas y asociaciones constituidas para la defensa del patrimonio cultural. Tiene como funciones estudiar y asesorar en materia de patrimonio cultural.
En el proceso de declaración de un Bien de Interés Cultural o Patrimonial, la Comunidad de Madrid puede consultar, entre otras instituciones, a la Real Academia de la Historia, a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a las Universidades Públicas de Madrid, al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y a los Colegios profesionales madrileños relacionados con la materia para solicitar sus informes de valoración.
Las Comisiones de Patrimonio Histórico, por su parte, también son órganos de consulta. Su principal función es la colaboración institucional entre la Comunidad de Madrid y los municipios y se forman en aquellos municipios que contienen bienes inmuebles declarados.
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