
Qué pueden hacer los consumidores frente a la obsolescencia programada
La obsolescencia programada hace que nuestros productos de consumo tengan una vida útil más corta. En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor, le informamos de en qué consiste y cuales son nuestros derechos como personas consumidoras
Qué es la obsolescencia programada
Límites
En España, la legislación establece dos líneas de acción contra la obsolescencia programada En primer lugar, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece como un derecho fundamental del consumidor “la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute”.
Esta disposición marca una protección legal de la persona consumidora y su derecho a recibir información frente a prácticas como la obsolescencia programada, ya que dicha información, desde el etiquetado y presentación del producto, deberá comprender “las características del bien o servicio y, en particular, su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen y procedencia y modo de fabricación”.
Del mismo modo, se deberá facilitar a la persona consumidora “de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular (…) las instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles”.
Por último, el Real Decreto 110/2015 sobre aparatos eléctricos y electrónicos incluye dentro de las obligaciones para los fabricantes, que estos aparatos sean diseñados y producidos de forma que se prolongue lo máximo posible su vida útil. Sin embargo, no se penaliza expresamente la obsolescencia programada.
Renovación de piezas
La legislación sí contempla algunos mecanismos de protección para las personas consumidoras, tales como la garantía de existencia de piezas de repuesto para poder reparar los productos electrónicos o tecnológicos.
En esta línea, la normativa española obliga al productor que garantice, en todo caso, "la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de repuestos durante el plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse", según recoge el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo recoge el derecho a la reparación de productos y dispositivos, incluyendo el acceso a piezas de repuesto, manuales de reparación y herramientas necesarias. Vendedores y fabricantes son responsables de la reparación aunque esté vencida la garantía. Las personas consumidoras podrán elegir el servicio de reparación y recibirán información sobre esta.
La normativa también contempla que el periodo de garantía se amplíe cuando la persona consumidora opte por una reparación en lugar de una sustitución. Durante el tiempo que se prolongue la reparación, las personas consumidoras podrán disfrutar de un producto de sustitución. Si el producto averiado no es reparable, los fabricantes deben plantear como alternativa la adquisición de un producto reacondicionado.
Además, la nueva normativa mejora la información a las personas consumidoras entorno a la obsolescencia programada y las reparaciones.
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Fecha de actualización: 10 de marzo de 2025