
Autorización de Unidades de Farmacia en Centros sociosanitarios
Los centros de servicios sociales de carácter residencial deben autorizar sus unidades de farmacia (depósitos de medicamentos y servicios de farmacia) de acuerdo con sus características
Quién debe solicitar la autorización
Centros de servicios sociales de carácter residencial con 100 camas o más en régimen de asistidos:
El artículo 42 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid especifica que:
“Los centros de servicios sociales de carácter residencial con cien camas o más en régimen de asistidos están obligados a establecer un servicio de farmacia hospitalaria propio, autorizado por la Consejería con competencias en materia de sanidad.
No obstante, aquellos centros que establezcan acuerdos o convenios con la consejería con competencias en materia de prestación farmacéutica podrán disponer de un depósito de medicamentos”.
Esta misma obligatoriedad viene recogida en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, si bien señala a continuación que la consejería responsable en materia de prestación farmacéutica de cada comunidad autónoma podrá establecer acuerdos o convenios con estos centros eximiéndoles de dicha exigencia, siempre y cuando dispongan de un depósito de medicamentos vinculado al servicio de farmacia.
Es decir, es la normativa estatal la que establece que estos depósitos de medicamentos deben estar vinculados a servicios de farmacia, lo que excluye su posible vinculación a oficinas de farmacia.
Por tanto, el titular de estos centros de servicios sociales con carácter residencial deberá solicitar:
- Servicio de farmacia
- Depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia si dispone de acuerdo/convenio eximiéndoles de la exigencia de disponer de servicio de farmacia.
Para establecer el acuerdo o convenio de exención deberán dirigirse al órgano responsable de la prestación farmacéutica.
Centros de servicios sociales de carácter residencial de menos de 100 camas que presten asistencia sanitaria específica:
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, contempla para estos centros la obligación de disponer de un depósito de medicamentos y la posibilidad de vincularlo a oficina de farmacia
Por tanto, el titular de estos centros deberá solicitar autorización de:
- un servicio de farmacia, o
- un depósito de medicamentos vinculado, bien a una oficina de farmacia, o bien a un servicio de farmacia.
Cómo se solicita
Antes de hacer este trámite, recuerde que todas las unidades asistenciales deben estar autorizadas previamente. Para ello, a través del trámite Autorización de centros y servicios sanitarios:
- Los centros con servicios sanitarios ya autorizados deben solicitar la modificación de su oferta asistencial para incorporar una de las siguientes unidades:
- U83 (Servicio de Farmacia)
- U84 (Depósito de medicamentos)
- Los centros que no tienen servicios sanitarios autorizados deben solicitar la autorización de funcionamiento. La solicitud debe incluir todas las unidades asistenciales del servicio sanitario y además una de las siguientes:
- U83 (Servicio de Farmacia)
- U84 (Depósito de medicamentos)
Los formularios de solicitud, así como los modelos de pago de tasas y la relación de la documentación a presentar, para la autorización de instalación y funcionamiento, modificación, renovación y cierre de los servicios sanitarios en centros sociosanitarios, están disponibles en Unidades de Farmacia en centros sociosanitarios.
Tipos de autorización
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El titular de un centro sociosanitario que reúna los requisitos descritos anteriormente (carácter residencial con menos de 100 camas en régimen de asistidos o 100 camas o más en régimen de asistidos, que dispongan de acuerdo o convenio con la consejería competente en materia de prestación farmacéutica) podrá solicitar autorización de depósito de medicamentos. En estos casos se pueden tramitar los siguientes tipos de autorización:
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Instalación y funcionamiento
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Renovación
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Modificación:
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Por cambio de oficina o de servicio de farmacia vinculado
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Por cambio de estructura
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Por cambio de titularidad del centro o de la farmacia vinculada
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Por ampliación del listado de medicamentos
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Cierre.
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El titular de un centro sociosanitario con carácter residencial con 100 camas o más en régimen de asistidos, que no dispongan de acuerdo o convenio con la consejería competente en materia de prestación farmacéutica deberán solicitar autorización de servicio de farmacia, pudiendo tramitar los siguientes tipos de autorización:
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Instalación
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Funcionamiento
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Renovación
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Modificación por cambio de estructura
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Cierre.
Normativa
- Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304 de 22 de diciembre).
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 98, de 24 de abril).
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254 de 23 de octubre).
- Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 289 de 4 de diciembre).
- Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimiento Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150 de 26 de junio),
- Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales (BOE nº 65 de 16 de marzo).
- Decreto 65/2009, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de certificación de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración a terceros, y se crea el Registro correspondiente. (BOCM nº 167 de 16 de julio).
Contacto
Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos
C/ Aduana, 29 - 4ª planta - 28013 Madrid
Teléfonos: 91 426 90 19