Resolución número 319/2021
Desestimación al aplicar el principio de cosa juzgada.
Desestimación al aplicar el principio de cosa juzgada.
Desestimación de recurso contra la exclusión de la recurrente por no justificar su oferta incursa en baja temeraria. El informe de la mesa de contratación se encuentra justificado, motivado y reforzado en sus alegaciones para considerar como no justificada la viabilidad de la oferta presentada.
Se desestima el recurso. La memoria técnica presentada por el adjudicatario cumple con lo previsto en los PCAP.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de varias licitadoras incluida la primera clasificada por haber presentado la memoria técnica con mayor extensión de la permitida. Se desestima en base a que la memoria técnica presenta la extensión permitida siendo el resto de páginas las correspondientes a otra documentación preceptiva.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Solvencia técnica acreditada conforme a PCAP, con certificados de ejecución de contratos incluido IVA, sin considerar porcentaje de experiencia en cada una de las tres actividades. La oferta es congruente, respetando las obligaciones exigidas en los pliegos, siendo pacíficamente aceptada la posibilidad de ofertar algunas unidades a coste 0. Art 84 RGLCAP.
Desestimación de recurso que pretende la nulidad de todo el procedimiento en base a: Oscuridad en los pliegos, incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos, imposibilidad de acceder al expediente completo, incorrecta designación de los miembros del comité de expertos, valoración de las ofertas en relación con un criterio sujeto a fórmula. Se impone multa por mala fe y temeridad.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. La oferta impugnada se ajusta al modelo de proposición económica recogido en el PCAP. La omisión del detalle o desglose del precio total del arrendamiento de los distintos equipos sería, en su caso, objeto de aclaración o subsanación a instancia del órgano de contratación por ser dato complementario cuya aportación no implica alteración ni modificación de la oferta económica presentada.
Estimación de recurso por inadecuada valoración de un criterio de calificación automática. El PPTP exigía un equipo técnico mínimo, pero admitía su incremento. En virtud de un principio de lógica y proporcionalidad jurídica, la valoración de la experiencia y formación de los técnicos recaerá sobre todos los propuestos, el equipo mínimo y los ofertados como mejora.
Desestimación de recurso por ser correcta la valoración de la oferta del recurrente y por considerar que presentadas las propuestas económicas una referenciada a la totalidad del contrato y otra a una anualidad, ante la posible ambigüedad del PCAP la mesa de contratación iguala ambas ofertas en el mismo periodo, a fin de evaluarlas correctamente.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. No existe valor anormal ni desproporción en la proposición presentada por el adjudicatario conforme a lo dispuesto en el PCAP y en el artículo 149 de la LCSP.