Resolución número 233/2025
Legitimación.Falta de legitimación. Tercer clasificado que solo impugna la actuación del o.c. sin desvirtuar la clasificación de oferta, por lo que carece de interés legitimo al no obtener beneficio ninguno.
Legitimación.Falta de legitimación. Tercer clasificado que solo impugna la actuación del o.c. sin desvirtuar la clasificación de oferta, por lo que carece de interés legitimo al no obtener beneficio ninguno.
Acuerdo Marco. Prescripciones técnicas. Se pretende excluir a todas las ofertas presentada en el Acuerdo Marco por incumplimiento de prescripciones técnicas del PPT y sobre todo de la normativa. Se desestima pues dicha normativa no es efectiva hasta el año 2027 y 2028.
Contaminación de las ofertas. La oferta de la adjudicataria se limita a ofertar en el sobre B la obligación establecida en el PPT, no anticipando ninguna información en relación con la información que debe incluir en el sobre C, por lo que no existe la contaminación alegada.
Revisión de oficio de la adjudicación vs rectificación error material. Se anula la revocación de la adjudicación con exclusión de la recurrente que resultó adjudicataria inicialmente pues no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, al no tratarse de una corrección de error material. El Tribunal, en interpretación de la literalidad del PPT estima que la oferta de la recurrente debió ser excluida por incumplimiento de PPT, por lo que procede la valoración de las ofertas conforme a pliego.
Inadmisión. Incompetencia del Tribunal
Valoración de los criterios de adjudicación. Vinculación de la mesa a los pliegos. Los criterios de adjudicación evaluables de forma automática no pueden ser valorados con criterios que permitan un análisis mediante juicios de valor, su apreciación tiene que ser automática.
Oferta temeraria. Insuficiente justificación de la viabilidad de la oferta que conlleva el incumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones.
PLAN IGUALDAD. SELFCLEANING. Desestimación de recurso contra adjudicación pues no se da la prohibición de contratar en la persona del adjudicatario que, antes de su exclusión, inscribió su plan de igualdad en el REGCON y fue comprobado por la Mesa.
CRITERIOS DE DESEMPATE ENTRE OFERTAS. Estimación de recurso contra la adjudicación pues el órgano de contratación no ha aplicado correctamente los criterios de desempate entre ofertas previstos en el pliego, sin que sea necesario acudir al apartado 2 del artículo 147 LCSP.
Valoración de las ofertas. Oscuridad en los pliegos. Multa. La recurrente pretende que se aplique la fórmula establecida en los pliegos en una interpretación en la cual la peor oferta, la de la recurrente, se llevaría el máximo de puntos. Pretende aplicar el principio de "lex contractus". El organo de contratación explica claramente la aplicación de la fórmula. El resto de licitadores lo han entendido conforme la interpretación del órgano de contratación. Desestimación y multa por mala fe.