Resolución número 142/2025
Ofertas Anormal. El recurrente considera que la viabilidad de la oferta no esta justificada. Se comprueba y se considera que esta plenamente justificada. Doctrina sobre anormalidad de ofertas
Ofertas Anormal. El recurrente considera que la viabilidad de la oferta no esta justificada. Se comprueba y se considera que esta plenamente justificada. Doctrina sobre anormalidad de ofertas
Valoración de las ofertas. Acreditación de la solvencia técnica (CPV). La valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, previamente destacados los ítems a valorar esta dotada de discrecionalidad técnica, que solo puede obviarse en caso de error o arbitrariedad. El recurrente no demuestra tales circunstancias. En cuanto a la acreditación de la solvencia técnica se consideraran servicios similares aquellos cuyos tres primeros dígitos coincida con el código CPV, salgo que el PCAP establezca otra similitud.
Cumplimiento de prescripciones técncias y su determinación. Desestimación del recurso pues no se aprecian en la oferta del adjudicatario los incumplimientos de obligaciones de los pliegos, ni de la prohibición de subcontratación, alegados por la recurrente.
Ofertas anormalmente bajas. La oferta de la adjudicataria no se encuentra formulada en términos que la hagan anormalmente baja.
Cambio modelo de oferta. Allanamiento del órgano. Se comprueba que la oferta de la adjudicataria, no cumple convenio colectivo y ha modificado el número de personas establecido en el modeIo de oferta del pliego, que no debía modificarse por los licitadores.
Planes de igualdad. Recurso contra la adjudicación del contrato por incurrir el adjudicatario en prohibición para contratar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 d) de la LCSP al no disponer un miembro de la UTE adjudicataria de plan de igualdad inscrito en el REGCON. Desestimación. Aplicación doctrina "self cleaning".
Incumplimiento de prescripciones técnicas. Desestimación. Doctrina respecto a incumplimiento del PPT en cuanto a la exclusión del licitador.
Prescripciones técnicas. Los equipos propuestos por el adjudicatario cumplen con los requisitos exigidos en el PPT. Discrecionalidad técnica y veracidad de los informes de los técnicos. Se desestima la pretensión del recurrente de excluir la oferta por incumplimiento de lo exigido
Valoración de las ofertas. No se puede valorar un criterio de adjudicación, cuando lo que oferta el licitador no se corresponde con lo que se solicita en el pliego. Tampoco se puede modificar la oferta para adaptarla a lo que se valora en el criterio de adjudicación.
Ofertas anormalmente bajas. El PCAP establece la fórmula para determinar las ofertas anormalmente bajas,(artículo 149.2.b) de la LCSP) sin que haya sido impugnado por el recurrente. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada de los términos establecidos en los pliegos por lo que se desestima el recurso.