Resolución número 430/2025
Poder no adjudicador. No es competente el Tribunal sino la administración a la que esta adscrita la sociedad .
Poder no adjudicador. No es competente el Tribunal sino la administración a la que esta adscrita la sociedad .
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento del adjudicatario de las prescripciones técnicas. Desestimación. El adjudicatario ha acreditado el cumplimiento de las prescripciones técnicas de conformidad con los pliegos, sin que sea aceptable hacer comparación con otros documentos comerciales no recogidos en los pliegos.
INPUGNACIÓN INDIRECTA DE PLIEGOS. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. Recurso contra exclusión de licitador de un procedimiento de licitación reservado a CEE de iniciativa social (disposición adicional 4ª) al ser un CEE de iniciativa empresarial. Los pliegos no fueron recurridos por el licitador por lo que fueron consentidos. No procede aplicación doctrina e-Vigilo. Desestimación.
Modificación oferta. Se analiza la posible modificación de oferta por parte del propuesto adjudicatario, en fase de presentación de documentación del artículo 150 LCSP, cuando no estaba prevista en pliego la adscripción de medios y por tanto su acreditación en esa fase. No es una nueva valoración del criterio de adjudicación. En cuanto a la existencia de errores materiales en la puntuación de los criterios de valoración a través de un juicio de valor, es un error material que encuentra su corrección en la puntuación final y no afecta a la clasificación de ofertas.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técncias. Desestimación. No queda acreditado el incumplimiento. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Acreditacion Solvencia. Poliza de seguros. El PCAP solicita una poliza de seguros de responsabilidad civil y profesional sin franquicias. El recurrente no presenta dicha documentacion, sino una declaracion responsable de que procedera al abono de la franquicia. Se desestima por incumplimiento de los pliegos de condiciones
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS TÉCNICOS. INCLUSIÓN DE VARIANTES. Rescurso contra la adjudicación del contrato por incluir el adjudicatario variantes no permitidas en los pliegos. Desestimación. No se acredita que la oferta incluya variantes. Introduce mejoras tecnológica que no tiene la consideración de variantes. Doctrina discrecionalidad técnica.
Certificados. El PCAP solicita el certificado ISO 22000 emitido por la ENAC como criterio de ajudicación. El recurrente presenta dicho certificado pero acreditado por otra entidad de nacionalidad portuguesa. Se desestima, pues siendo un criterio de adjudicación la LCSP no exige la similitud, que ademas no esta probada.
Cumplimiento de las prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica. Allanamiento parcial
Impugnación de adjudicación. Alegación infracción de las clausulas del PPT. Informes técnicos. Discrecionalidad técnica.