Resolución número 420/2022
Inadmisión al ser su valor estimado inferior a los umbrales que establece el artículo 44.1 de la LCSP.
Inadmisión al ser su valor estimado inferior a los umbrales que establece el artículo 44.1 de la LCSP.
Desestimación. Campus de videojuego de Madrid. No hay contaminación del sobre 2 por información del 2. Secreto de las proposiciones. No se evalúan mejoras indebidamente. Multa.
Desestimación. La máquina barredora cumple con las prescripciones técnicas. Las instalaciones fijas se requieren al adjudicatario y pueden cambiarse por el órgano de contratación.
Inadmisión del recurso contra la adjudicación del contrato de servicios por carecer manifiestamente de fundamento al limitarse a solicitar el acceso al expediente ya que el órgano de contratación solo le permitió acceso a determinada documentación y no a toda la solicitada. A juicio de este Tribunal no procede dicho acceso.
Recurso contra la valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Desestimación, La argumentación de la recurrente se fundamenta en datos que carecen de veracidad de acuerdo con los que constan en el expediente.
Estimación parcial de recurso contra la valoración de la oferta del adjudicatario. La valoración realizada de los criterios no sujetos a juicio de valor no se ajusta al contenido de los pliegos. Se ordena retroacción de actuaciones para nueva valoración.
Desestimación. La apreciación de la viabilidad de ofertas incursas en presunción de temeridad responde al concepto de discrecionalidad técnica del órgano de contratación. La motivación de la admisión de la justificación de la oferta no debe ser tan exhaustiva como lo es su rechazo.
Desestimación. No se da la prohibición de contratar de los artículos 71.1.g) y 71.3 alegada por el recurrente. Para que exista conflicto de interés se requiere participación en el procedimiento influyendo en la elección del adjudicatario. El incumplimiento de la solvencia técnica no ha sido probado por el adjudicatario, de forma que se estima la presunción de acierto de la valoración efectuada por el órgano de contratación.
Inadmisión por cuantía. Artículo 44.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Acumulación de recursos. Discrepancia valoración criterios evaluables de manera automática. Se estima el primero por entender que no cabe interpretación del criterio de adjudicación que realiza el órgano de contratación. No se trata de impugnación extemporánea de pliegos. Se desestima el segundo por error oferta que no cumple pliegos. No cabe otorgar carácter vinculante a consulta de aclaraciones a los pliegos si ese carácter no está previsto en ellos.