Resolución número 297/2022
Inadmisión por aplicación de cosa juzgada y por falta de legitimación del recurrente contra la adjudicación al haberse desestimado su recurso anterior contra la exclusión del procedimiento.
Inadmisión por aplicación de cosa juzgada y por falta de legitimación del recurrente contra la adjudicación al haberse desestimado su recurso anterior contra la exclusión del procedimiento.
Inadmisión por aplicación de cosa juzgada y por falta de legitimación del recurrente pues ya se desestimó su exclusión en recurso anterior.
Desestimación. Se cumple la solvencia técnica con medios alternativos a la norma ISO tras las aclaraciones del licitador, que no son extemporáneos pues la inseguridad jurídica generada por el establecimiento de plazos contradictorios por parte del órgano de contratación no debe perjudicar al licitador.
La falta de presentación de alegaciones no permite el recurso contra la nueva adjudicación. Se considera que dicho recurso es extemporáneo pues su fondo solo hace referencia a las causas que originaron la resolución que provocó la nueva adjudicación.
Recurso contra la valoración de criterio de valoración. Desestimación. Correcta valoración del órgano de contratación. El criterio social debe interpretarse conforme a la normativa vigente en los términos "jóvenes desempleados".
Estimación del recurso. Procede conceder plazo de subsanación para aportar los certificados acreditativos de lo declarado en su oferta sin que ello pueda implicar una modificación de la misma, todo ello de acuerdo con el criterio antiformalista que debe presidir la contratación pública.
Desestimación del recurso. No se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico en relación con los criterios sujetos a juicio de valor. La aplicación de la fórmula al criterio relativo al plazo de ejecución para la realización del proyecto es conforme al PCAP.
La resolución del recurso de forma estimatoria a las pretensiones del recurrente no le colocan en posición de obtener beneficios propios, por lo que debe ser inadmitido por falta de legitimación.
Estimación. La adjudicataria no tiene la solvencia técnica requerida de suministro de materias primas para elaborar comidas, su experiencia es precisamente de servicios de comidas. Sí tiene la habilitación requerida, de inscripción en el Registro de Empresas de Alimentación.
La impugnación indirecta de los pliegos a través de la adjudicación no cabe si no se cumplen los criterios jurisprudenciales o si no concurre causa de nulidad. La apreciación de la viabilidad de las ofertas incursas en presunción de anormalidad responde al concepto de discrecionalidad técnica del órgano de contratación, debe estar motivada, pero no se exige motivación exhaustiva en caso de estimar la viabilidad presentada por el licitador.