Resolución número 318/2022
La puntuación obtenida por criterios sujetos a juicio de valor en una anterior licitación no condicionan la puntuación en otra licitación. Principio de discrecionalidad técnica.
La puntuación obtenida por criterios sujetos a juicio de valor en una anterior licitación no condicionan la puntuación en otra licitación. Principio de discrecionalidad técnica.
Recurso contra acuerdo de la mesa de contratación de valoración de ofertas. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso especial.
Desestimación del recurso. El acto impugnado no es contrario a la resolución nº 251/2022 dictada por este Tribunal con anterioridad a la interposición del recurso y que aún no ha sido ejecutada por el órgano de contratación. Por lo que se deberá esperara al cumplimiento de la resolución mencionada.
Inadmisión. Informe técnico no recurrible
Desestimación del recurso. El informe técnico sujeto a juicio de valor no está suficiente motivado no obstante no procede la anulación del procedimiento pues aunque hipotéticamente se hubiese apreciado un error no determinaría la nulidad del procedimiento pues la puntuación obtenida entre el recurrente y el adjudicatario es insalvable.
Estimación parcial del recurso. El órgano de contratación se allana a las pretensiones del recurrente.
Desestimación de recurso de suministro. El PCAP prevé una acreditación determinada para la solvencia y otra distinta para la acreditación del cumplimiento por parte del suministro de las exigencias del pliego, así como para la atribución de puntos en los criterios de adjudicación. El recurrente confunde ambos conceptos considerando la acreditación de la solvencia como necesaria para la atribución de puntos en base a los criterios de adjudicación.
Posibilidad de que la mesa de contratación acuda a empresas externas para la elaboración de informes sobre calificación de los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
Desestimación. Baja desproporcionada. Acceso al expediente.
Estimación con retroacción de actuaciones para corregir error de la mesa, que dio por acreditadas más horas de solvencia de las presentadas. No es extemporánea la pretensión aunque ya se presentó recurso contra la adjudicación que fue anulada. Procede requerimiento de subsanación al licitador, lo cual no sería subsanación de la subsanación.