Resolución número 063/2023
Desestimación de recurso que pretende la corrección de la puntuación de la primera clasificada basada en razones inexistentes y ya resueltas en la fase de información a los interesados.
Desestimación de recurso que pretende la corrección de la puntuación de la primera clasificada basada en razones inexistentes y ya resueltas en la fase de información a los interesados.
Se desestima y excluye oferta que no alcanza el listado de productos solicitados e incluye otros que no lo son, alegando que su selección es de mejor calidad y variedad que la establecida en los pliegos de condiciones. Determinados artículos no cumplen con los requisitos exigidos.
Con anterioridad a la adjudicación, el recurrente solicita vista del expediente en sede del órgano de contratación, que le es concedida, salvo las partes declaradas confidenciales. Tras la adjudicación del contrato, solicita al tribunal vista de las partes confidenciales, toda vez que considera que no gozan de este carácter. El acceso al expediente al órgano de contratación debe solicitarse tras la producción del acto que se va a impugnar, no antes. Por lo que, faltando este requisito, se deniega el acceso.
Recurso contra adjudicación de contrato por no justificar la baja anormal. Desestimación. El informe de justificación es suficiente. Motivación del órgano de contratación. Falta de fundamentación de la recurrente sobre inviabilidad de la oferta que destruya la presunción de legalidad y discrecionalidad de la actuación impugnada.
El recurrente impugna la puntuación otorgada por no haberse computado las oficinas en las que el título bajo el cual se tiene el uso indica "contrato Correos". Sólo se computan las oficinas con contrato de arrendamiento o contrato de colaboración. Se desestima el recurso pues del contrato no puede desprenderse que pueda disponer de esas oficinas, solo se habla de centros de admisión masiva.
Desestimación. No procede impugnación extemporánea de los pliegos, no concurre causa de nulidad de la cláusula por la que se establece declaración responsable de volumen de negocio como medio para acreditar solvencia económica. Se inadmite legitimación para impugnar adjudicación del primer lote al ostentar tercer lugar en la clasificación y carecer de interés legítimo. Imposición de multa.
Desestimación baja desproporcionada.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial (artículo 44.4 LCSP).
Inadmisión. La contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial en virtud del artículo 44.4 LCSP, por lo que el Tribunal es incompetente para su resolución.
El recurrente alega que un criterio de adjudicación automático se ha interpretado erróneamente o, en su caso, no es claro. No aprecia el Tribunal lo alegado por el recurrente. Se desestima el recurso.