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Por ejemplo, 22/08/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5813
  • Resolución: 213/2026
    Fecha: 06/05/2026
    VALORACION DE CRITERIOS NO AUTOMATICOS. El recurrente considera que la puntuación obtenida por su proyecto técnico, calificado mediante juicio de valor, adolece de errores. Se comprueba a traves de las razones argumentadas tanto por el ecurrente como por los informe técnicos emitidos en el seno del órgano de contratación, que en las puntuaciones otorgadas no se contempla error, ni arbitrariedad ni falta de justificación. Se desestima el recurso.
  • Resolución: 212/2026
    Fecha: 06/05/2026
    CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los órganos de contratación no se encuentran constreñidos por las anteriores licitaciones, de tal forma que, al convocar un nuevo procedimiento de licitación deberán analizar las necesidades que pretender cubrir y la forma de satisfacerlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP. Además, deberán justificar en el expediente de contratación la clasificación empresarial exigida y los criterios de adjudicación, que se van a utilizar para adjudicar el contrato, debiendo estar vinculados al objeto del contrato que se pretende ejecutar. 
  • Resolución: 211/2026
    Fecha: 30/04/2026
    Valor Estimado. Inadmisión. El contrato se ha calificado como contrato de servicios, y  procede inadmitir el recurso por ser el valor estimado del contrato inferior a 100.000 euros. 
  • Resolución: 210/2026
    Fecha: 30/04/2026
    ACTOS NO RECURRIBLES. Recurso contra la prórroga forzosa de un contrato de servicios. Inadmisión. El acto se enmarca en el ámbito de ejecución del contrato, no siendo por tanto susceptible de recurso especial al no ser competencia del Tribunal.
  • Resolución: 209/2026
    Fecha: 30/04/2026
    FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE. Para considerar legitimado al recurrente que impugna los pliegos, pero que posteriormente no presenta oferta, solo se admite  legitimación para impugnar aquellas cuestiones que efectivamente le han impedido presentado una oferta viable y justificada, en condiciones de igualdad con el resto de licitadores. En el presente supuesto el recurrente no alega que concurran tales circunstancias, que por otro lado, tampoco las aprecia este Tribunal. 

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