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Resolución: 208/2026Fecha: 30/04/2026PLANES DE IGUALDAD. El recurrente comprueba que la adjudicataria no contaba con un plan de igualdad debidamente inscrito en el REGCON al tiempo del termino del plazo de licitación. Así mismo considea que debe aportar certificado de reserva del 2% de puestos a personas con discapacidad por haber superado los 50 trabajadores en plantilla. El adjudicatario ha tramitado y se encuentra certificada si inscripcion durante el transcruso del procedimiento de licitación, por lo que al requerimiento de este instrumento por el o.c. lo presenta. Estamos ante la autocorreccion o self-cleaning, segun doctrina y jurisprudencia europea. En cuanto a la reserva de puestos para personal con capacidad, esta obligacion solo se impone cuando la media de los trabajadores en plantilla en un año haya alcanzado los 50 miembros, no dandose esos requisitos en este caso. Se desestima el recurso
resolucion_208-2026_expediente_169-2026_.pdf (217.38 KB) -
Resolución: 207/2026Fecha: 30/04/2026MODIFICACIÓN OFERTA A TRAVÉS DE ACLARACIÓN. La recurrente pretende que se vuelva a valorar su oferta cuando la modificó a través de la respuesta a la solicitud de aclaración, pues los medios personales a adscribir no cumplían la formación exigida (requisito de participación) para poder valorar su experiencia adicional como criterio de adjudicación. Se desestima, pues la aclaración tiene como límite la modificación de la oferta.
resolucion_207-2026_expediente_165-2026_.pdf (187.84 KB) -
Resolución: 204/2026Fecha: 30/04/2026PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Recurso contra exclusión e licitadoer por incumplimiento de prescripciones técnicas. Estimación. El órgano de contratación fundamenta la exclusión de la recurrente en el hecho de que el requisito ofertado no se corresponde con los datos técnicos obrantes en la denominada “ficha técnica reducida”, sin analizar en su totalidad la documentación acreditativa presentada por la recurrente al margen de la citada ficha técnica, que no consta en los pliegos como documento obligatorio de presentación por los licitadores..
resolucion_204-2026_expediente_160-2026_.pdf (216.22 KB) -
Resolución: 203/2026Fecha: 30/04/2026CONTENIDO DE LOS PLIEGOS y LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE. La discrepancias entre el PCAP y el PPT, deben ser resueltas mediante el principio de especialidad, conforme a lo que debe regular cada pliego, pues no existe una relación de jerarquía entre ambos. La recurrente que no ha presentado oferta a la licitación, solo está legitimada para impugnar aquellas cláusulas que le hayan impedido presentar una oferta viable y justificada, en condiciones de igualdad con el resto de licitadores.
resolucion_203-2026_expediente_155-2026.pdf (151.46 KB) -
Resolución: 202/2026Fecha: 30/04/2026RESTRICCIÓN DE LA COMPETENCIA: Los pliegos introducen, sin justificación en el expediente, una prescripción técnica vinculada a una metodología (sin aceptación de otras equivalentes) y un criterio de adjudicación que valora la formación del personal en esa metodología. Se anulan los pliegos pues se vulneran los artículos 126.6 y 116 de la LCSP.
resolucion_202-2026_expediente_137-2026.pdf (209.13 KB)
