BUSCADOR DE RESOLUCIONES
5 registros de 5964
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Resolución: 478/2026Fecha: 17/09/2026Penalidades en fase de ejecución. Actono no recurrible a través de recurso especial en materia de contratación . Inadmisión
resolucion_478-2026_expediente_458-2026.pdf (160.97 KB) -
Resolución: 477/2026Fecha: 17/09/2026El Tribunal estima el recurso: pese al allanamiento del órgano de contratación, recuerda que la LCSP no admite esta forma de terminación (art. 57.2 LCSP) y debe resolver el fondo. Verificada la fórmula del PCAP para el criterio “material consumible de oficina” (P = 25 x bm/br), confirma que a IBECON 2003, S.L. le correspondían 11,87 puntos y no los 23,74 otorgados por la Mesa de Contratación, error que alteró la clasificación final. Anula la adjudicación del Lote 1 y ordena la retroacción del procedimiento al momento de valoración de las ofertas para corregir el error detectado.
resolucion_477-2026_expediente_457-2026.pdf (140.78 KB) -
Resolución: 476/2026Fecha: 17/09/2026Desestimación de recurso contra la exclusión de una oferta incursa en presunción de anormalidad. La recurrente no justificó suficientemente su viabilidad al no aportar, durante el trámite previsto en el artículo 149 de la LCSP, documentación externa acreditativa de los costes de los trabajos geotécnicos subcontratados. La justificación no puede completarse mediante documentación presentada por primera vez en vía de recurso. Exclusión conforme a Derecho.
resolucion_476-2026_expediente_453-2026_.pdf (263.03 KB) -
Resolución: 476/2026Fecha: 17/09/2026Desestimación de recurso contra la exclusión de una oferta incursa en presunción de anormalidad. La recurrente no justificó suficientemente su viabilidad al no aportar, durante el trámite previsto en el artículo 149 de la LCSP, documentación externa acreditativa de los costes de los trabajos geotécnicos subcontratados. La justificación no puede completarse mediante documentación presentada por primera vez en vía de recurso. Exclusión conforme a Derecho.
resolucion_476-2026_expediente_453-2026_.pdf (263.03 KB) -
Resolución: 475/2026Fecha: 17/09/2026El Tribunal aplica su doctrina sobre justificación de ofertas anormalmente bajas, conforme a la cual, cuanto mayor es la baja, mayor debe ser tanto la exhaustividad de la justificación del licitador como, en caso de rechazo, la motivación reforzada del órgano de contratación (con cita de la STJUE de 8 de octubre de 2025, T-161/2024, sobre los límites de la discrecionalidad técnica: ausencia de error manifiesto y motivación suficiente). Concluye que los informes técnicos identifican errores materiales y omisiones puntuales en las memorias justificativas de ambos lotes, pero no cuantifican económicamente su incidencia ni acreditan que comprometan la viabilidad global de las ofertas, por lo que no existe la motivación reforzada exigible para rechazarlas, estimando el recurso y anulando la exclusión.
resolucion_475-2026_expediente_451-2026.pdf (753.66 KB)
