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5 registros de 5813
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Resolución: 380/2026Fecha: 23/07/2026MEJORAS O CRITERIOS ADJUDICACIÓN Y SUS LÍMITES. La denominación formal de un criterio como “mejora” no determina por sí sola su naturaleza jurídica: debe atenderse a si introduce una prestación adicional distinta o si simplemente amplía una prestación ya prevista. En este caso, no son mejoras en sentido estricto del artículo 145.7 LCSP, porque se refieren a prestaciones ya definidas en el PPT; sin embargo, aun no siendo mejoras, todo criterio de adjudicación debe respetar las exigencias generales del artículo 145.5 LCSP y fijar topes máximos o parámetros de anormalidad que permitan controlar ofertas irrealizables o desproporcionada. Se estima parcialmente el recurso, anulando esos criterios.
resolucion_380-2026_expediente_328-2026.pdf (246.46 KB) -
Resolución: 379/2026Fecha: 23/07/2026OFERTAS ANORMALES: Tras la tramitación del procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP, el informe técnico motivó de forma bastante que la justificación no desvirtuaba la presunción de anormalidad y procedía la exclusión.
resolucion_379-2026_expediente_327-2026.pdf (238.27 KB) -
Resolución: 373/2026Fecha: 16/07/2026COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. Inadmisión. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que su oferta incursa en presunción de anormalidad no está justificada. El asunto ya fue tratado en una resolución anterior.Los mismos motivos que ya fueron evaluados jurídicamente en su momento, generaría una clara inseguridad jurídica, al reabrirse un procedimiento ya concluido que cumplió las formalidades jurídicas exigidas. Siendo así que la pretensión de la recurrente de generar una segunda instancia administrativa no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.
resolucion_373-2026_expediente_350-_2026.pdf (185.97 KB) -
Resolución: 372/2026Fecha: 16/07/2026COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que no ha justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. El aunto fue resuelto en una resolución anterior.Los mismos motivos que ya fueron evaluados jurídicamente en su momento, generaría una clara inseguridad jurídica, al reabrirse un procedimiento ya concluido que cumplió las formalidades jurídicas exigidas. Siendo así que la pretensión de la recurrente de generar una segunda instancia administrativa no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.
resolucion_372-2026_expediente_349-_2026.pdf (185.64 KB) -
Resolución: 370/2026Fecha: 16/07/2026Impugnacion adjudicacion. Concurrencia una posible prhibicion para contratar. Falsedad en el DEUC. Hay sancion de la CNMC por falseamiento de la competencia pero no prohibicion para contratar. La Junta Consultiva no acordó la prohibicion. Desestimacion
resolucion_370-2026_expediente_334-2026.pdf (273.94 KB)
