Resolución número 082/2021
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra los Pliegos presentado por asociación de empresarios. Sus fines estatutarios no tienen relación con el objeto del contrato. No se acredita la legitimación para recurrir según el artículo 48 de la LCSP.
Recurso contra un contrato de mantenimiento de equipos de electromedicina. Se considera que no se ha efectuado convenientemente la publicidad europea del contrato, la habilitación profesional dificulta la concurrencia, se pretende la nulidad del criterio de valoración de habilitación profesional para aquellos miembros del equipo que no representan requisito de solvencia y nulidad de los criterios automáticos que según el recurrente precisan de criterio de juicio de valor. Se desestima en todos sus apartados.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Documentación confidencial. Acceso al expediente. Discrecionalidad técnica.
Estimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios. Criterio de adjudicación de mejoras no suficientemente especificadas art. 145.7 LCSP. El Ayuntamiento se allana, anula la licitación y retrotrae el procedimiento para modificar los pliegos y volver a convocar el procedimiento.
Recurre contra la adjudicación por considerar que el adjudicatario no justifica la viabilidad de su oferta. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación. La función del Tribunal es de control del cumplimiento de los principios y de los trámites legales. Desestimación.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. El adjudicatario, por tratarse de empresa con más de 150 trabajadores, cuenta con plan de igualdad debidamente registrado, conforme a lo dispuesto en la LO 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres, RDL 6/2019, de 1 de marzo y RD 901/2020, de 13 de octubre. Acreditación conforme a lo dispuesto en el PCAP. Interpretación restrictiva de los supuestos de prohibición de contratar del art. 71 LCSP por limitar derechos y ser de carácter sancionador.
Desestimación recurso. Impugna la aceptación de las bajas desproporcionadas de las cuatro que le preceden. Levantamiento de la declaración de confidencialidad indiscriminada de determinados extremos no considerados confidenciales por el Tribunal, ante la inactividad del órgano de contratación. La motivación de la aceptación de las bajas debe ser suficiente y adecuada para no generar indefensión a eventuales recurrentes. Siguiendo el orden decreciente de bajas, la primera impugnación es desestimada.
Desestimación de recurso contra la inadmisión de oferta en el contrato de servicios, por no haber subsanado en plazo los defectos en la documentación administrativa requeridos por la Mesa de contratación. Comunicación de calificación y requerimiento de documentación en el Perfil de contratante según dispone el PCAP y los anuncios de la convocatoria, artículos 139 y 141 de la LCSP y 19 del RGCPCM, con recomendación de aviso al interesado.
Desestimación recurso. Se valora la Memoria Técnica y los conceptos que dice el recurrente. Aun estimando su pretensión no superaría la puntuación del adjudicatario. Multa.