Resolución número 402/2025
La adjudicataria justifica la viabilidad de la oferta que es aceptada por el órgano de contratación. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan el informe técnico, no apreciándose error ni arbitrariedad.
La adjudicataria justifica la viabilidad de la oferta que es aceptada por el órgano de contratación. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan el informe técnico, no apreciándose error ni arbitrariedad.
Antiformalismo. Pretende la recurrente considerar como similar un certificado de aseguradora sobre la existencia de un seguro y sus coberturas con la copia de la póliza. No puede admitirse pues el certificado se expide a salvo de lo que dispongan las características generales, particulares y especiales de la póliza. Por tanto no se trata de documentos equivalentes
Valoración de las ofertas. Acceso al Expediente. El recurrente denuncia que no ha podido accede completamente al expediente atendiendo a las declaraciones de confidencialidad. Se ratifica la denegación del acceso al expediente con base al argumento del OC de protección de derechos comerciales, atendiendo a que la falta de acceso no ha impedido interponer el REMC. Recurre la valoración dado que entiende que su oferta, sustancialmente mejor que la presentada en otras licitaciones semejantes, no ha sido correctamente valorada. No existe vinculación con licitaciones precedentes. Desestimación.
Baja anormal.La propuesta de la mesa de contratación de excluir la oferta de un licitador, que es anormalmente baja, no es un acto de trámite cualificado, correspondiendo al órgano de contratación aceptar esa propuesta o no, de conformidad con el artículo 149.6. de LCSP.
Computo de Plazos .Plazos para las notificaciones. Interpretación de la Disposición Adicional Decimoquinta. Las notificaciones efectuadas de conformidad con la D.A. 15 iniciarán su cómputo al día siguiente de su emisión, es decir, la preposición desde debe interpretarse como al día siguiente. de su envío, emisión o publicación y no en el momento preciso de dicha actuación.
Cosa Administrativa juzgada. El Tribunal ya se ha pronunciado sobre las cuestión aquí planteada, esto es, que la recurrente estaba en prohibición para contratar de conformidad con el 71.1.d) de la LCSP, al no tener inscrito el plan igualdad en el momento procedimental correspondiente.
Baja temeraria, no justificacion de la anormalidad de la oferta. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
Oferta anormal. Desestimación de recurso, pues no cabe efectuar sucesivos cálculos para apreciar valores anormales en las ofertas, una vez aplicado el procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP y, en su caso, excluidas las ofertas que no hayan justificado adecuadamente su oferta incursa en anormalidad.
Planes de igualdad. La forma de acreditar la tenencia del plan de igualdad a los efectos de la adjudicación de contratos del Sector Público es con la aportación del certificado de inscripción en el REGCON (Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad) o la documentación acreditativa del transcurso del plazo del silencio administrativo positivo.
Legitimación. Presupuesto base de licitación. Costes salariales. Se recurre por una organización sindical diferentes cuestioens como son la determinación del presupuesto que no ha contemplado las subidas que correspondería atender en el supuesto de prórroga, así como la exigencia de un compromiso de medios y un criterio de adjudicación.