Resolución número 513/2019
Desestimación recurso especial, el adjudicatario acredita correctamente dentro del plazo de presentación de ofertas el cumplimiento de las prescripciones del PPT como exige el artículo 126 de la LCSP
Desestimación recurso especial, el adjudicatario acredita correctamente dentro del plazo de presentación de ofertas el cumplimiento de las prescripciones del PPT como exige el artículo 126 de la LCSP
Desestimación recurso contra Pliegos. Corresponde a la Administración determinar el contenido de cada lote, dada su unidad funcional. No se acredita que los criterios automáticos de valoración los cumpla una sola empresa. La memoria justificativa es suficiente.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministro de guantes sanitarios. Las pruebas de calidad de los productos no superaban el mínimo establecido en el PCAP.
Desestimación de un recurso contra la exclusión y adjudicación de un contrato de suministro de ecógrafos. La oferta de la recurrente no aportó las documentación exigida, manual. Se comprueba que la oferta de la adjudicataria cumple las prescripciones del PPT.
Estimación parcial de recurso contra un contrato de suministros médicos. Las propuestas de las recurrentes han sido excluidas por no cumplir los requisitos técnicos exigidos. Se motiva por una de las empresas excluidas que la adjudicataria ha presentado dos ofertas sin que esa posibilidad esté contemplada en el PCAP. Se resuelve excluir a la adjudicataria por presentación de variantes no admitidas y en consecuencia declarar el concurso desierto.
Declaración de concluso del procedimento por desistimiento del procedimiento de licitación por el órgano de contratación dado que el contenido del PPT publicado puede interpretarse como limitador de la libre competencia.
Desestimación recurso especial. El protocolo del contrato derivado incluye pluralidad de criterios, frente a la adjudicación del acuerdo marco que establecía criterio único precio. Por tanto, para la determinación de la temeridad se aplica el artículo 152.2. Al no establecerse criterios en este sentido en el protocolo de contratación de los contratos derivados no opera la temeridad. La oferta del licitador al ofertar un precio inferior al de adjudicación del acuerdo marco es correcta. Dichos precios operan como precios máximos.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de contrato de suministro médico por la valoración otorgada a dos criterios de adjudicación evaluables automáticamente. Discrecionalidad técnica. Valoración parcialmente incorrecta, se estima un criterio y se desestima otro. Se mantiene la adjudicación efectuada al no superar la valoración total obtenida por la recurrente la del adjudicatario. Conservación de actos y trámites según dispone el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desestimación por incumplimiento de prescripciones técnicas sobre el concepto "PC de última generación".
Estimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de ecocardiógrafos y ecógrafos. El Pliego incluye como criterio automático la inclusión de un plan de formación sin más precisiones por lo que la recurrente debe obtener la totalidad de los puntos. No pueden asignarse puntuaciones por el tipo de formación ofrecida porque no aparece en el Pliego.