Resolución número 488/2019
Inadmisión recurso contra informe técnico en que consta el no cumplimiento de los requisitos técnicos. No vincula a la Mesa, a la que corresponde la exclusión.
Inadmisión recurso contra informe técnico en que consta el no cumplimiento de los requisitos técnicos. No vincula a la Mesa, a la que corresponde la exclusión.
Se tiene por desistida la recurrente en su recurso contra los Pliegos de un contrato de suministro de implantes cocleares para el SERMAS. La recurrente ha presentado un escrito de desistimiento. Aplicación supletoria de la Ley 39/2015, artículos 84 y 94.
Desestimación recurso especial, el órgano de contratación ha justificado de modo objetivo y razonable la idoneidad de las especificaciones para cubrir las necesidades objeto del contrato, atendiendo a la funcionalidad requerida, sin que limite los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de estaciones de trabajo de quirófano. El Pliego pide brazos extensibles pero sin especificar rangos o zonas de la extensión por lo que si el órgano de contratación considera suficiente la posibilidad de extensión ofertada no puede concluirse que suponga incumplimiento del requisito del PPT.
Desestimación. Faltan certificados de suministros similares con código CPV correspondiente. Estimación del motivo sobre la solvencia económica. Interpretación "literalista" y no finalista de la misma.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de aparataje médico. La oferta de la adjudicataria cumple las prescripciones del Pliego.
Desestimación de recurso por exclusión de la oferta de la recurrente en un contrato de suministros médicos. La oferta no cumple los mínimos exigidos en el PPT. Discrecionalidad técnica del órgano de contratacion en la valoración del cumplimiento.
Estimación parcial de recurso contra criterio de adjudicación cualitativa del lote 4 PCAP contrato de suministro medicamento biosimilar. Se desestima la no vinculación del criterio al objeto y la duplicidad de criterio. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación. Se estima la desproporción de la ponderación dada al criterio por vulnerar lo dispuesto en los artículos 1, 132.1 y 145.5.b) y c) de la LCSP.
Desestimación recurso especial por extemporáneo.
Desestimación recurso especial. El adjudicatario cumple las prescripciones técnicas de los Pliegos. Introducción en sobre nº 1 criterios sometidos a fórmulas, no afecta a la objetividad de la valoración por el órgano de contratación al no existir criterios sometidos a juicio de valor.