Resolución número 130/2025
Acto de trámite no cualificado. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se propone la adjudicación del contrato al órgano de contratación, no es un acto de trámite cualificado.
Acto de trámite no cualificado. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se propone la adjudicación del contrato al órgano de contratación, no es un acto de trámite cualificado.
Prescripciones técnicas. Los equipos propuestos por el adjudicatario cumplen con los requisitos exigidos en el PPT. Discrecionalidad técnica y veracidad de los informes de los técnicos. Se desestima la pretensión del recurrente de excluir la oferta por incumplimiento de lo exigido
Legitimación. Legitimación del no licitador para impugnar la adjudicación. Se impugna la alteración por el órgano de contratación de las reglas de la licitación con carácter posterior, a través de la admisión de ofertas, reglas que le impidieron participar. Pero no se le reconoce legitimación pues no tendría un interés cierto, sino hipotético y futuro en otra licitación.
Practicas colusorias. Ofertas cruzadas. Exclusión de ambos licitadores y declaración de desierto. Desestimación
Cosa Administrativa juzgada. El Tribunal ya se ha pronunciado sobre las cuestión aquí planteada, esto es, que la recurrente estaba en prohibición para contratar de conformidad con el 71.1.d) de la LCSP, al no tener inscrito el plan igualdad en el momento procedimental correspondiente.
Presupuesto base de licitación. Determinación del presupuesto base de licitación. Pliegos de condiciones. Costes laborales. Recurso contra los pliegos presentado por una organización sindical. Se reconoce legitimación al afectar el recurso a condiciones laborales de los trabajadores. Estimación del recurso. El PBL es insuficiente al detectarse un error en su confección que provoca insuficiencia presupuestaria para cubrir los costes salariales.
Contaminación de ofertas. Vulneración secreto ofertas. Se estima recurso contra exclusión por haber anticipado en el sobre 1 información del sobre 3, pues pese a constatarse esta circunstancia, el pliego puede haber inducido al error y no se ha comprometido la valoración objetiva de los criterios.
Presupuesto base de licitacion. Determinación del Presupuesto. Costes Salariales. Convenios Colectivos. Se impugna el PCAP por no estar bien calculado el PBL. El servicio objeto del contrato se divide en tres apartados, en dos de ellos el PBL ha sido determinado por comparativas con otros servicios de identica naturaleza de otros poderes adjudicadores. El servicio principal esta fectado por el convenio de oficinas y despachos, que estabelece una ravalorizacion salarial si el IPC rebasa el 2,5%.
Baja temeraria, no justificacion de la anormalidad de la oferta. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
Valoración de ofertas. Modificación ofertas vs aclaración. Desestimación de recurso pues la oferta ha sido correctamente valorada con la documentación aportada. Permitir la aportación de nueva documentación aclaratoria supondría una modificación de la oferta presentada. Se inadmite recurso con la adjudicación de ciertos lotes por falta de legitimación.