Resolución 316/2026
PRÁCTICAS COLUSORIAS: la concurrencia de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial en la licitación impugnada no ha supuesto una vulneración del principio de proposición única recogido en el artículo 139.3 de la LCSP, no se prueba actuación coordinada o concertada entre dichas entidades que desvirtuaría la competencia efectiva en el procedimiento.
