Resolución número 309/2025
LEGITIMACIÓN. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de una asociación cuya pretensión es la defensa de la legalidad.
LEGITIMACIÓN. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de una asociación cuya pretensión es la defensa de la legalidad.
Acreditación capacidad de obrar. Documentación previa a la adjudicación. Se recurre la exclusión por no cumplir adecuadamente el requerimiento de documentación del artículo 150. El recurrente alega que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. El Tribunal comprueba que, con la documentación aportada en el trámite del artículo 150 no se acredita el objeto social. No se puede admitir escrituras de ampliación de objeto social posteriores. Desestimación
Allanamiento. Se recurre que el pliego exige un informe de un órgano externo que actualmente ya no se emite por lo que otorga una ventaja competitiva a quién lo disponga. El OC se allana. El allanamiento del órgano de contratación a la pretensión del recurrente no solo no constituye infracción alguna del ordenamiento jurídico, sino que promueve el correcto cumplimiento de las normas de contratación.
Valoración de ofertas. Modificación de ofertas. Desierto. Se recurre que, en el trámite de acreditar un criterio de adjudicación ofrecido, el OC considera que la documentación aportada no es correcta y que admitirla supone una modificación de la oferta por lo que procede a excluirlo. El recurrente entiende que no se produce el supuesto de modificación y que procede no otorgarle los puntos que corresponda.
Inadmisión. Acto no recurrible La valoración de las ofertas y la posterior propuesta de adjudicación realizada por la mesa de contratación no es un acto de trámite cualificado.
Self cleaning. Prohibición para contratar. Se recurre la adjudicación efectuada, en cumplimiento de una Resolución anterior del Tribunal, y que respondía a la documentación valorable en aquél momento. El OC adjudica el contrato y el recurrente, incurso en causa de prohibición de contratar, alega que dicha causa ya no existe habiendo quedado la Resolución del Tribunal sin objeto al haber desaparecido la prohibición para contratar.
Solvencia técnica. Acreditación. Utes. Acreditación solvencia ute. Lex contractus. Se recurre la exclusión de la UTE, dado que una de las empresas que concurren no acredita la correspondiente habilitación. La habilitación es un requisito de aptitud para contratar. Se aplica la doctrina del Tribunal y en este sentido, las dos empresas que conforman la UTE deben estar habilitadas y deben acreditar dicha habilitación. Desestimación.
Solvencia técnica. Acreditación. Utes. Acreditación solvencia ute. Lex contractus. Se recurre la exclusión de la UTE, dado que una de las empresas que concurren no acredita la correspondiente habilitación. La habilitación es un requisito de aptitud para contratar. Se aplica la doctrina del Tribunal y en este sentido, las dos empresas que conforman la UTE deben estar habilitadas y deben acreditar dicha habilitación. Desestimación.
Criterios de adjudicación. Determinación. Discrecionalidad técnica. Se recurre la configuración de dos criterios de adjudicación alegando que son restrictivos de la competencia y otorgan ventajas a determinados operadores. Desestimación. Los criterios están justificados y motivados y no se acredita que los mismos sean limitativos de la concurrencia.
Inadmisión. El acuerdo de la Mesa de Contratación de 19 de mayo de 2025, por el que se califica la documentación previa a la adjudicación de uno de los licitadores y se propone la adjudicación del Lote 2 no es un acto de trámite cualificado, pues no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar en el procedimiento, ni produce indefensión. La adjudicación del contrato es competencia del órgano de contratación, de conformidad con el artículo 150.3 de la LCSP.