Resolución número 188/2022
Desistimiento del recurrente.
Desistimiento del recurrente.
Estimación. La baja desproporcionada no se encuentra justificada. No se explica el salario/hora. No es estimable se prescinda del cálculo del coste un trabajador, que se imputa a la empresa o a gastos generales. Defectuosa tramitación por la Administración de un primer escrito como recurso especial en materia de contratación.
Desestimación. El recurso es extemporáneo porque se impugna un pliego modificado en tres puntos, el resto de cuyas cláusulas ya fueron publicadas e impugnadas, existiendo también cosa juzgada administrativa sobre las mismas.
Se recurren la exclusión del procedimiento de licitación por no justificar la viabilidad de la oferta incursa en presunción de anormalidad. El informe técnico está motivado y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación para rechazar la oferta. Desestimación del recurso.
Desestimación recurso especial contra pliegos por infracción del artículo 100 de la LCSP. Presupuesto base de licitación elaborado conforme a precios de mercado y convenio colectivo vigente en el momento de aprobación de los pliegos.
Desestimación recurso especial contra pliegos por infracción del artículo 100 de la LCSP. El presupuesto base de licitación se ha elaborado conforme a precios de mercado y al convenio vigente en el momento de aprobación de los pliegos.
Desestimación de recurso especial contra pliegos por incumplimiento del artículo 100 de la LCSP. El presupuesto base de licitación se ha calculado correctamente, en base a los precios de mercado y el convenio vigente en el momento de elaboración de los pliegos.
Desestimación recurso especial contra los pliegos por incumplimiento del artículo 100 de la LCSP. El presupuesto base de licitación se ha calculado correctamente, atendiendo a los precios de mercado y al convenio aplicable en el momento de aprobación de los pliegos.
Desestimación de recurso especial contra adjudicación del contrato. La valoración del criterio de adjudicación objeto de controversia se ha realizado conforme a los pliegos y a las aclaraciones publicadas en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Inadmisión. Acuerdo mesa no recurrible.