Resolución número 296/2022
Inadmisión por aplicación de cosa juzgada y por falta de legitimación del recurrente pues ya se desestimó su exclusión en recurso anterior.
Inadmisión por aplicación de cosa juzgada y por falta de legitimación del recurrente pues ya se desestimó su exclusión en recurso anterior.
Estimación. Un descubierto sobrevenido, estando al corriente en plazo de licitación y formalización, a consecuencia de una actuación inspectora no implica no estar al corriente en cotizaciones sociales. Precipitación mesa no dando posibilidad de subsanación.
Acumulación de recursos y desestimación. No existe falta de motivación para el rechazo de la proposición por no justificar viabilidad de la oferta. Discrecionalidad técnica de la Administración para considerarla siempre que la resolución de exclusión sea "reforzada". No se aprecia temeridad ni mala fe por la interposición reiterada de recursos apreciada por el órgano de contratación, pues existe fundamentación jurídica y son recursos que guardan identidad, pero interpuestos a la vez en distintos lotes.
Acumulación de recursos y desestimación. No existe falta de motivación para el rechazo de la proposición por no justificar viabilidad de la oferta. Discrecionalidad técnica de la Administración para considerarla siempre que la resolución de exclusión sea "reforzada".
Desestimación. El órgano de contratación tiene discrecionalidad técnica para la definición del objeto y características del contrato en función de sus necesidades. No se limita la concurrencia por prever alojamiento residencial en habitaciones individuales y dobles en lugar de triples que propone el recurrente.
La resolución del recurso de forma estimatoria a las pretensiones del recurrente no le colocan en posición de obtener beneficios propios, por lo que debe ser inadmitido por falta de legitimación.
Desestimación del recurso. El recurrente tiene deudas tributarias en un momento anterior a la formalización del contrato.
El informe de viabilidad de la oferta debe contener los datos económicos necesarios para que el órgano de contratación pueda admitirla y considerar que podrá prestar el servicio objeto del contrato. La mera información sobre su solvencia técnica y la promesa de cumplir no es suficiente. No puede admitirse una nueva justificación de la oferta en vía de recurso.
Imposibilidad de obtención de los datos de los empleados a subrogar por el primer clasificado. Acreditación de la solvencia por adscripción de medios materiales a través de diversos documentos alternativos. Anulación de cláusula de aportación de precontratos en aplicación de la sentencia e-Vigilo. Utilización de las teorías antiformalistas por retraso en la aportación del reverso de un título que produciría la declaración de desierto.
Desestimación. La póliza del seguro de responsabilidad civil solo es exigible tras la adjudicación y antes de la formalización, según los pliegos, no es solvencia. A pesar que la mesa las solicitó con la documentación del artículo 150.2 de la LCSP y dio plazo de subsanación, en ambos casos con advertencia de darle por desistido si no la presentaba en plazo.