Resolución número 373/2021
El órgano de contratación admite dos motivos. Procede desestimar el tercero.
El órgano de contratación admite dos motivos. Procede desestimar el tercero.
Desestimación del recurso. Se recurren los pliegos. La no división del lote 1 responde a las necesidades del órgano de contratación.
Desestimación. Rectificación error material adjudicación. No procede indemnización.
Desestimación: No cumple prescripciones técnicas.
Estimación de recurso que excluía una oferta por incluir en el sobre 1 la oferta económica y demás criterios evaluables de forma automática. Al no existir criterios sujetos a juicio de valor, no existe contaminación de la oferta, por lo que en virtud de las teorías antiformalistas se estima el recurso.
Desestimación. Falta de capacidad jurídica. El compromiso con la empresa china no comprende este contrato y no está traducido.
Estimación de recurso motivado en el incumplimiento de la oferta de la adjudicataria de los requisitos mínimos exigibles al suministro. Allanamiento del órgano de contratación. Plantea la necesidad de justificar el acuerdo de adjudicación que si bien solo versa sobre criterios de adjudicación valorables de forma automática debe ofrecer los datos necesarios, como ofertas presentadas, puntuaciones desagregadas, etc.
Recurso contra la exclusión de licitador por baja temeraria. Justificación insuficiente de la oferta. Motivación suficiente de la resolución del órgano de contratación.
Desestimación de recurso que pretende la nulidad de todo el procedimiento en base a: Oscuridad en los pliegos, incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos, imposibilidad de acceder al expediente completo, incorrecta designación de los miembros del comité de expertos, valoración de las ofertas en relación con un criterio sujeto a fórmula. Se impone multa por mala fe y temeridad.
Estimación de recurso por inadecuada valoración de un criterio de calificación automática. El PPTP exigía un equipo técnico mínimo, pero admitía su incremento. En virtud de un principio de lógica y proporcionalidad jurídica, la valoración de la experiencia y formación de los técnicos recaerá sobre todos los propuestos, el equipo mínimo y los ofertados como mejora.