Resolución número 008/2022
Estimación de recurso de suministros médicos. Ante una oferta económica formulada con tres decimales, el órgano de contratación debe proceder al redondeo a dos decimales antes de valorar el criterio precio.
Estimación de recurso de suministros médicos. Ante una oferta económica formulada con tres decimales, el órgano de contratación debe proceder al redondeo a dos decimales antes de valorar el criterio precio.
Desestimación del recurso. Alega incumplimiento de prescripciones técnicas de las ofertas presentadas, cuestiones que ya se valoraron en el acuerdo de homologación de las empresas, siendo ese acto el que debería haberse impugnado.
Desestimación de recurso que pretende negar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el PPTP a la oferta del adjudicatario. Comprobación de la aportación de todos los documentos requeridos y aplicación del principio de discrecionalidad técnica
Se inadmite el recurso por falta de legitimación. El recurrente está clasificado en cuarto lugar y no realiza ninguna alegación respecto de los dos licitadores mejor clasificados que él, por lo que ante una hipotética estimación del recurso no obtendría ningún beneficio.
Denegación acceso expediente. El recurrente declaró confidencial la mayor parte de su oferta, en concreto la misma documentación que solicita ver. Principio de que no se puede ir contra sus propios actos.
Se impugna la adjudicación del contrato alegando diversas cuestiones, tales como incumplimiento de prescripciones técnicas, falta de solvencia, contaminación de la oferta, baja temeraria.Se estima parcialmente el recurso al no haberse emitido el correspondiente informe técnico sobre la justificación de la baja temeraria de conformidad con el artículo 1494 de la LCSP.
Desestimación. No puede fundar en documentos no obrantes en el expediente el incumplimiento de las prescripciones técnicas.
Inadmisión de recurso contra los pliegos de condiciones por haber presentado la oferta previamente al recurso especial en materia de contratación
Requerimiento documentación adjudicatario. Proposición que se da por retirada. No se acredita la recepción de la notificación. Interpretación artículo 150.2 LCSP: presunción iuris tantum que admite prueba en contrario.
Desestimación de recurso sobre los pliegos de condiciones de un contrato de suministro de productos de fluidoterapia que utiliza un solo criterio de adjudicación al tratarse de productos de uso muy corriente y perfectamente definidos. El recurrente pretende la inclusión de mas criterios de adjudicación