Resolución número 305/2021
Desestimación del recurso. No se aprecian omisiones en el presupuesto base de licitación. La forma de acreditar la solvencia técnica o profesional está directamente relacionada con el objeto del contrato.
Desestimación del recurso. No se aprecian omisiones en el presupuesto base de licitación. La forma de acreditar la solvencia técnica o profesional está directamente relacionada con el objeto del contrato.
Desestimación de recurso por ser correcta la valoración de la oferta del recurrente y por considerar que presentadas las propuestas económicas una referenciada a la totalidad del contrato y otra a una anualidad, ante la posible ambigüedad del PCAP la mesa de contratación iguala ambas ofertas en el mismo periodo, a fin de evaluarlas correctamente.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. No existe valor anormal ni desproporción en la proposición presentada por el adjudicatario conforme a lo dispuesto en el PCAP y en el artículo 149 de la LCSP.
Estimatoria parcial. El adjudicatario presenta un estudio de costes sobre un convenio colectivo distinto al señalado en los pliegos. Vulneración del principio de vinculación positiva a los pliegos, y los de igualdad y transparencia. Infracción del artículo 201 de la LCSP.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. No se observan errores ni arbitrariedad en la valoración de los criterios de adjudicación y clasificación de las empresas efectuada por el órgano de contratación. Adjudicación del contrato conforme a lo dispuesto en los pliegos y en la LCSP.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Se impugna la viabilidad de la oferta de la adjudicataria inicialmente incursa en valor anormal por licitadora que oferta mayor porcentaje de baja. Servicio sin utilización intensiva de mano de obra. Omisión de costes no cuantificados por recurrente. Adjudicación conforme a pliegos y art.149 LCSP.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario al no estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias. Desestimación. La acreditación debe considerarse a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. No es suficiente haber solicitado el aplazamiento de la deuda tributaria a esa fecha, es necesario que haya recaído resolución sobre la misma.
Inadmisión del recurso. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se excluye al licitador del procedimiento no es un acto de trámite cualificado. No es susceptible de recurso.
Recurso especial contra adjudicación del contrato. Desestimación. El adjudicatario cumple en su propuesta los requisitos exigidos en el PCAP.
Desestimación del recurso. Adjudicado el contrato, la impugnación de los pliegos no es el momento procedimental oportuno. Además, el recurrente, que está clasificado en 4º lugar, alega infracciones respecto de los 3 primeros clasificados, desestimadas sus pretensiones respecto del clasificado en tercer lugar no procede analizar el resto de cuestiones planteadas respecto del primero y segundo clasificado.