Resolución número 348/2021
Inadmisión del recurso. El informe técnico sobre los criterios valorables mediante juicio de valor no es un acto de trámite cualificado susceptible de recurso.
Inadmisión del recurso. El informe técnico sobre los criterios valorables mediante juicio de valor no es un acto de trámite cualificado susceptible de recurso.
Desestimatoria. A juicio del Tribunal la interposición del recurso es temeraria, porque no se intentan acreditar en modo alguno sus afirmaciones. Se dice que los pliegos técnicos favorecen al producto suministrado por una determinada empresa, pero no se aporta prueba alguna de esta aseveración, ni siquiera se cita el nombre de esa empresa, desconociendo si es uno de los seis licitadores.
Recurso especial contra la adjudicación de contrato. Adjudicatario en baja temeraria. Justificación insuficiente de la oferta por baja muy elevada. Informe del órgano de contratación insuficientemente justificado. Estimación del recurso.
Desestimación de recurso contra adjudicación de lote de contrato de servicios. La documentación incluida en el sobre 2 se corresponde con criterio evaluable mediante juicio de valor diferenciada de la recogida en el sobre de valoración mediante fórmulas. Discrecionalidad técnica, no se aprecian errores en la valoración de criterios sujetos a juicios de valor. La formalización de un contrato de acceso a la red postal de Correos habilita para su utilización pero no a la ponderación de los medios personales y materiales de la empresa pública como propios de la licitadora.
Estimación parcial. Se le excluye del procedimiento de licitación por error en la oferta. No procede trámite de subsanción porque implica una modificación de la oferta. No obstante, como el error en la oferta es sobre una mejora no procede su exclusión, sino la no puntuación de ese criterio de adjudicación.
Estimación parcial del recurso. No es competencia de este Tribunal pronunciarse sobre el convenio colectivo aplicable a la relación laboral derivada de la ejecución del contrato. No queda acreditado que el presupuesto base de licitación no sea acorde con los precios del mercado. De conformidad con el artículo 130 de la LCSP, entre la información que debe proporcionar la empresa que viene prestando el servicio objeto del contrato a adjudicar, respecto del personal afectado por la subrogación, se incluyen todos los pactos en vigor aplicables a dichos trabajadores.
Recurso contra criterio de adjudicación de carácter social al no establecer límites respecto al número de trabajadores en riesgo de exclusión adscritos al contrato. Desestimación. El criterio de valoración cumple los requisitos del artículo 145 de la LCSP.
Inadmisión de recurso planteado por la séptima y última clasificada por el que considera que las ofertas presentadas por las adjudicatarias de todos los lotes no cubren el coste del servicio. No impugna las ofertas clasificadas en 2º, 3º, 4º, 5º y 6º lugar, por lo que el resultado del recurso no afecta a sus derechos, considerando que carece de legitimación para la interposición del recurso.
Estimación de recurso contra la consideración de que se ha retirado la oferta en aplicación del art. 150.2 LCSP. El licitador aporta un aval que contiene un defecto subsanable cual es la vigencia de este. La mesa de contratación acuerda considerar retirada la oferta sin trámite de subsanación al entender que se trata de un defecto material y no formal. Se considera que presentado el aval y conseguida la finalidad de este, la rectificación del plazo de vigencia es la subsanación de un defecto formal, que además ya ha sido corregido y presentado ante el órgano de contratación.
Desestimatoria. No cabe subsanación sobre documentación que acredita por sí misma el incumplimiento.