Resolución número 252/2019
Inadmisión por no alcanzar la cuantía.
Inadmisión por no alcanzar la cuantía.
Declaración de concluso del recurso interpuesto por una asociación profesional a los pliegos de un contrato de servicios de vigilancia y seguridad. El órgano de contratacion desiste del procedimiento, por lo que se pierde el objeto del recurso.
Desestimación recurso especial contra la exclusión por introducir en sobre de documentación administrativa información sobre criterios sujetos a cifras o porcentajes. No procede aplicar precedente administrativo de licitación anterior. Impugnación extemporánea de Pliegos.
Inadmisión por extemporáneo.
Desestimación de recurso contra los pliegos de condiciones de un contrato de servicios de enseñanza de danza. Se requiere que los profesores sean titulados superiores, el recurrente considera que es suficiente con titulación media. Invoca normativa que no es de aplicación a las enseñanzas no regladas. Poder discrecional de la administración en cuanto a las condiciones técnicas del contrato siempre que no supongan discriminación, en este caso no lo suponen.
Desestimación recurso especial por incluir en sobre de documentación admirativa información sobre criterios de valoración sujetos a cifras o porcentajes. Denegación vista expediente al no haberlo requerido previamente al órgano de contratación.
Desestimación recurso especial contra la exclusión por introducir en sobre de documentación administrativa información sobre criterios sometidos a cifras o porcentajes. Denegación vista expediente por no haberlo requerido previamente al órgano de contratación.
Desestimación de recurso especial contra la exclusión por incluir en sobre de documentación administrativa información sobre criterios de valoración sometidos a cifras o porcentajes. Denegación acceso expediente al no haberlo requerido previamente al órgano de contratación.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación a un licitador en baja desproporcionada que ha justificado la viabilidad. Por el órgano de contratación se ha seguido el procedimiento. A la vista de las justificaciones presentadas, considera aceptables sus argumentos de la empresa, estando debidamente motivada la decisión finalmente adoptada por la Mesa.
Falta acreditación solvencia técnica prestada por tercero. Desestimación.