Resolución número 234/2025
Inadmisión. Se recurre un contrato con V.E. inferior a 100.000 euros.
Inadmisión. Se recurre un contrato con V.E. inferior a 100.000 euros.
Valoración de las ofertas. Habilitación profesional. Se recurre en la adjudicación que el adjudicatario no dispone de habilitación profesional a fecha fin de presentación de ofertas. Se acredita en el expediente que si se dispone de dicha habilitación. Alega que no se han acreditado la mejora establecida en los criterios de adjudicación establecidos que valoran mejor cualificación del personal, se acredita igualmente en el expediente que sí constan acreditados. Por último alega que se ha formalizado el contrato antes de que transcurra el plazo de 15 días hábiles previsto para el REMC.
Valoración de las ofertas. Criterio sujetos a valoración mediante un juicio de valor. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. Motivación. La recurrente discrepa sobre la puntuación otorgada a su oferta, en los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor. El informe técnico esta justificado, motivado y no se aprecia arbitrariedad, se podrá o no estar de acuerdo con sus razonamientos; esa valoración, que se presume imparcial, no puede sustituirse por otra, y menos por la de uno de los postores.
Procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad tecnica. No corresponde tramitar el contrato de festejos taurinos por este procedimiento al incluir servicios que no pueden considerarse exclusivos a un solo licitador. Nulidad del procedimiento.
Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Aclaración de oferta. Desestimación de recurso interpuesto contra la adjudicación póliza de seguros, pues la oferta del adjudicatario no incumple las prescripciones de los pliegos y asegura todo el colectivo. La oferta no está incursa en presunción de valores anormales.
Prescripciones técnicas. Restricción de la Copetencia. El PCAP exige en las prendas a suministrar unos requisitos que enuncia mediante marcas comerciales, dejando plena constancia que los productos ofertados podran ser de dichas marcas o similares. Solicita tambien la posesion de determinados certificados de calidad sobre algunas prendas. Todos los requisitos pueden ser cumplidos por los licitadores, ya sean fabricantes o distribuidores
Solvencia técnica. Acreditación de la Solvencia. Allanamiento del órgano de contratación. La LCSP no admite como forma de terminación el allanamiento del demandado. En el proceso judicial en materia contencioso administrativa, el reconocimiento de las pretensiones del recurrente por el órgano administrativo equivale a un allanamiento que pone fin al proceso salvo que ello suponga “infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Inadmisión. Acto no recurrible. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta de adjudicación, efectuada por la Mesa de contratación, que asume el informe técnico emitido por el Departamento de Infraestructuras.
Subsanación VS Aclaración. Requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Lex Contractus. Cuando se le requiere al propuesto adjudicatario del contrato para que acredite el cumplimiento de los requisitos previos, en el trámite del artículo 150.2. de la LCSP, si la documentación que presenta el licitador no es suficiente para su acreditación, el órgano de contratación deberá conceder un plazo para que subsane la misma.
Las alegaciones del recurrente carecen de fundamento alguno. Se desestima el recurso.