Resolución número 123/2025
Incumplimiento de prescripciones técnicas. Desestimación. Doctrina respecto a incumplimiento del PPT en cuanto a la exclusión del licitador.
Incumplimiento de prescripciones técnicas. Desestimación. Doctrina respecto a incumplimiento del PPT en cuanto a la exclusión del licitador.
Ofertas anormalmente bajas. El PCAP establece la fórmula para determinar las ofertas anormalmente bajas,(artículo 149.2.b) de la LCSP) sin que haya sido impugnado por el recurrente. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada de los términos establecidos en los pliegos por lo que se desestima el recurso.
Renuncia a la celebracion del contrato. Imposible su ejecución en plazo.
Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Incumplimiento de prescripciones técnicas. Allanamiento del órgano de contratación. Se confirma incumplimiento por lo que se estima el recurso.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Prescripciones técnicas. El suministro ofertado no cumple con las exigencias requeridas en el PPT, ello lleva a excluir a las tres primeras ofertas, siendo la adjudicataria la ultima clasificada. El recurrente pretende considerar el requisito objeto de controversia como una alternativa siendo esta imposible con el funcionamiento y fin del desfibrilador
Proposiciones de los licitadores. Valoración de ofertas. Proposiciones de los interesados - requisitos - Extensión de la Memoria. Desestimación de recurso contra adjudicación, pues la oferta incumplía lo dispuesto en pliego en relación a la presentación de la extensión y tipo de letra de la Memoria valorable mediante juicio de valor. No se trata de una formalidad, pues afecta al principio de igualdad de trato entre licitadores.
Solvencia. Solvencia técnica empresas de nueva creación. El contrato no está sujeto a regulación armonizada por lo que le es de aplicación el artículo 90.4. de la LCSP debiendo recogerse en el PCAP los medios para acreditar la solvencia técnica para las empresas de nueva creación.
Legitimación. Recurso contra la adjudicación del contrato por tercer clasificado, sin impugnar la oferta del segundo clasificado. Doctrina sobre legitimación del tercer clasificado.
Prestaciones de carácter intelectual. De acuerdo con el artículo 145.4. de la LCSP, los servicios de arquitectura son prestaciones de carácter intelectual, por eso los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable a la valoración de las ofertas.
Solvencia. Solvencia Técnica. Acreditación de la solvencia. Recurso contra adjudicación del contrato por no cumplir la adjudicataria con las exigencias del pliego respecto a la ceertificación del ENS. Desestimación. El certificado cumple las exigencias de los pliegos al disponer del certificado nivel medio exigido, ya que los pliegos no determinan su alcance. Artículo 139.1 LCSP.