Resolución número 053/2025
Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado, ya que el acto recurrido es el Informe Técnico de Valoración de las Ofertas Presentadas por el que se propone la adjudicación
Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado, ya que el acto recurrido es el Informe Técnico de Valoración de las Ofertas Presentadas por el que se propone la adjudicación
Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado, ya que el acta de la mesa de contratación por la que se acredita el cumplimiento por la empresa propuesta para la adjudicación no reúne los requisitos para ser considerado acto de trámite cualificado
Desistimiento del procedimiento conforme a Derecho, pues se dan los requisitos del artículo 152 LCSP al no haberse exigido solvencia técnica en la materia concreta de ayuda a domicilio, conforme a lo establecido por el artículo 90.3 de la LCSP, que estipula que “en todo caso”, se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios en las referidas materias si el objeto contractual requiriese aptitudes específicas en materia social
Solvencia. La solvencia ha de cumplirse en el plazo de licitacion y mantenerse hasta la formalizacion del contrato. En este caso se exige un certificado nivel medio en el ENS y el recurrente lo obtiene meses despuess de ser propuesto adjudicatario.
No motivación de la propuesta de adjudicación por apartarse de los informes técnicos de valoración. Valoración de mejoras no previstas en los pliegos. Criterios de adjudicación no claros en los pliegos. Aclaración de las ofertas economicas después de abiertas. Nulidad de todo el procedimiento por falta de motivación
Error en la oferta. El recurrente presenta el Anexo II pero no presenta ninguna información sobre los productos que va a ofertar, tal y como exige el PCAP. Pretender una subsanación de la oferta, permitiendo aportar dicha información supondría una modificación de la oferta.
No motivacion de la propuesta de adjudiciacion por apartarse de los informes tecnicos de valoracion. Valoracion de mejoras no previstas en los pliegos. Criterios de adjudicacion no claros en los pliegos. Aclaracion de las ofertas economicas despues de abiertas. Nulidad de todo el procedimiento por falta de motivacion
Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato de servicios, con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Presupuesto base de licitación. Se recurren diversos aspectos del PCAP. El desglose del presupuesto base de licitación no alcanza a los tres lotes ni sigue lo establecido en el art. 100.2 de la LCSP. Se estima para rectificación de la cláusula que contiene el PBL
Impugnación de pliegos. Inadmisión por falta de legitimación del recurrente que no presenta oferta. Impugna criterios de adjudicación que no le impiden presentar oferta. Valoración de criterios mínima en relación al total.