Resolución número 077/2024
Recurso contra valoración de ofertas. Inadmisión. Valor estimado inferior al establecido en el artículo 44.1.c) de LCSP
Recurso contra valoración de ofertas. Inadmisión. Valor estimado inferior al establecido en el artículo 44.1.c) de LCSP
Inadmisión por extemporáneo.
Estimación de recurso interpuesto contra la adjudicación previa tramitación del procedimiento de justificación de oferta incursa en presunción de anormalidad. Las dos solicitudes de aclaración formuladas tras el requerimiento de justificación de la oferta, no son verdaderas aclaraciones, sino reiteradas solicitudes de justificación de la baja normal.
Alega la recurrente que el adjudicatario y el segundo clasificado forman parte de un grupo de empresas, circunstancia que no han declarado en el DEUC. Se desestima el recurso pues se acredita que ambas entidades estaban en una fase preliminar llevando a cabo acuerdos de venta, no haciéndose efectiva hasta un momento posterior a la fecha final de presentación de ofertas, por lo que no es hasta este momento cuando se puede considerar la existencia de un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.
La oferta de la adjudicataria parte de una premisa errónea pues presupuesta unas horas inferiores a las indicadas en el pliego en atención a la estimación de cuándo empezará a prestarse el servicio. Sin embargo, el pago de los servicios prestados se realiza diviendo el importe de adjudicación entre la duración del contrato que consta en el PCAP y no entre los meses presupuestados por la licitadora. No ha acreditado que garantice los costes salariales establecidos en el convenio colectivo.
Desestimación alza temeraria canon. No es un contrato patrimonial. El alza desporporcionada no es ilegal. Amparada por la libertad de pactos. No se justifica el alza. Impugnación ampliación de plazo para presentar garantía definitiva: desestimación.
Inadmision de la reclamacion por impugnar el acto de propuesta de la mesa de contratacion de la adjudicacion del contrato al tratarse de un acto no recurrible.
Recurso contra la adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario de un plan de igualdad incurriendo en prohibición para contratar. Estimación. No se acredita la inscripción en el REGCON de un plan de igualdad. Doctrina del Tribunal sobre inscripción de dichos planes.
Inadmision por no alcanzar el valor estimado establecido en el art. 44,1 de la LCSP. "El recurso se ha interpuesto en el marco de una licitación de servicios cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros, no cabiendo recurso especial en materia de contratación en virtud de lo establecido en el artículo 44.1.a) de LCSP"
La recurrente alega que no se ha respetado el principio de igualdad de trato entre los licitadores pues la oferta de la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas en idénticos motivos por los que se le excluyó su oferta. Además, señala otra serie de incumplimientos.