Resolución número 369/2023
Desestimación. Exclusión por incumplimiento prescripciones técnicas. Legitimación para recurrir adjudicación.
Desestimación. Exclusión por incumplimiento prescripciones técnicas. Legitimación para recurrir adjudicación.
Recurso contra la adjudicación de contrato de obras por incorrecta valoración de la oferta de la recurrente en cuanto a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad en el juicio técnico.
Recurso contra exclusión de licitadora que no acredita disponer de plan de igualdad tras el requerimiento de la Mesa. Exclusión conforme a Derecho, pues el plan aportado no se encuentra vigente y el aportado en vía de recurso no estaba aprobado ni solicitada inscripción a fecha de exclusión. No cabe aplicar self-cleanig ni subsanación del requerimiento en el trámite del 150.2 LCSP.
Desestimación recurso contra exclusión y contra adjudicación. Incumplimiento prescripciones técnicas.
Solvencia desproporcionada al no adaptarse a lo marcado en la norma como trabajos similares en atención a los dígitos de los CPV.
Estimación. Cumplimiento prescripciones técnicas. Presunción a favor del cumplimiento de las prescripciones. Se describe un equipo donde un elemento es "opcional", que no significa que no lo oferte, sino que dispone de él.
El servicio licitado se encuentra previsto en el Anexo IV de la LCSP, por lo que debe de aplicarse el 51% de los criterios de calidad previstos por el artículo 145.4 de la LCSP, sin que quepa alegar la perfecta definición de las características técnicas del servicio a contratar.
La recurrente realiza una serie de alegaciones para buscar ciertas similitudes entre las ofertas de dos licitadores que pertenecen al mismo grupo de empresas para demostrar que hay una actuación coordinada entre ambas, circunstancias que por un lado no acreditan nada y por otro no incumplen lo previsto en los pliegos. Se desestima el recurso.
Se recurre la ausencia de previsión en pliegos de la información sobre trabajadores sujetos a subrogación, según convenio colectivo que, a juicio del recurrente, resultaría aplicable. Se desestima pues la controversia sobre aplicación de convenio colectivo debe dirimirse en la jurisdicción social y el recurrente no ha desvirtuado el correcto cálculo del presupuesto base de licitación.
Pérdida sobrevenida del objeto del contrato. El órgano de contratación accede a las pretensiones del recurrente. Doble envío de la misma oferta