Resolución número 171/2022
Las sociedades públicas no están sujetas al derecho administrativo, pudiendo revocar sus actos sin mayor límite que el derecho de terceros y su comunicación para evitar la indefensión.
Las sociedades públicas no están sujetas al derecho administrativo, pudiendo revocar sus actos sin mayor límite que el derecho de terceros y su comunicación para evitar la indefensión.
Inadmisión por extemporáneo. La publicación de los trabajadores subrogables, que no es el objeto del recurso, no habilita un nuevo plazo de subsanación.
Acreditación de la solvencia.
El recurrente pretende que se valoren como méritos los requisitos mínimos exigidos en el PPT. Se desestima el recurso y se impone multa.
Desestimación. Incumplimiento por el licitador de las obligaciones del pliego sobre el servicio de llamadas.
Estimación de recurso contra pliegos. Incluye entre los criterios de valoración certificados de calidad. No están relacionados con el objeto del contrato, pudiendo utilizarse como criterio de solvencia, pero no como criterio de adjudicación.
Estimación de recurso que anula la exclusión de la oferta de la adjudicataria por inadecuada acreditación de la solvencia técnica. Dicha acreditación se efectúa de conformidad con el PCAP, mientras que el órgano de contratación pretende reinterpretar los pliegos. Doctrina de pliegos lex contractus.
El recurrente, clasificado en tercer lugar, solicita la exclusión de los dos licitadores mejor clasificados por considerar que no es viable la oferta. Ninguna de las ofertas está incursa en presunción de anormalidad. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan el informe técnico. Desestimación del recurso.
Inadmisión. Falta de legitimación tercer clasificado.
Acuerdo Marco productos alimenticios. División en lotes por centros o zonas geográficas, no por productos. Desestimación.