Resolución número 467/2022
Inadmisión por razón de la cuantía, al ser el valor estimado de 81.000 euros. Incompetencia del Tribunal.
Inadmisión por razón de la cuantía, al ser el valor estimado de 81.000 euros. Incompetencia del Tribunal.
La ruptura del anonimato, nota característica del concurso de proyectos no ha sido desvirtuada por el recurrente. Procede exclusión y desestimación del recurso.
Recurso contra la exclusión por no justificar su oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. Baja próxima al 70%. El informe del órgano de contratación cuenta con motivación reforzada.
Correcto acuerdo de desestimación de un contrato que adolece de error en el PCAP entre su literalidad y el modelo de proposición económica. La posibilidad de enmendar el error evitando el desistimiento es imposible, pues modificaría las proposiciones económicas.
Desestimación. La forma de satisfacer las necesidades la define el órgano de contratación. No se requieren 8 ingenieros sino 5 especialistas. Tampoco se requiere que pertenezcan a la plantilla. La experiencia adicional es proporcionada. Favorecimiento PYMES.
Inadmisión. Falta legitimación cuarto clasificado.
No ostenta legitimación para interponer recurso contra los pliegos quien pudiendo participar en la licitación, no ha presentado oferta.
El órgano de contratación ha incurrido en determinados errores al determinar la inviabilidad de la oferta sobre unos cálculos basados en IPC o precios de mercado actuales. Si bien existe otra argumentación que no se considera arbitraria ni errónea para entender que la oferta no está justificada, dentro del margen de discrecionalidad del que dispone el órgano de contratación. Motivación reforzada.
Desestimación. Oferta sujeta a condiciones.
Inadmisión. El acto de la mesa por el que se admiten ofertas incursas en presunción de anormalidad y se propone la adjudicación no es un acto de trámite cualificado, por lo que no cabe recurso.