Resolución número 255/2024
Recurso contra adjudicación de contrato por estar incurso el adjudicatario en prohibición de contratar a no disponer de un plan de igualdad. Desestimación. Aplicación doctrina de cosa juzgada administrativa.
Recurso contra adjudicación de contrato por estar incurso el adjudicatario en prohibición de contratar a no disponer de un plan de igualdad. Desestimación. Aplicación doctrina de cosa juzgada administrativa.
solvencia. Recurso contra pliegos por considerar que la solvencia técnica exigida restringe la competencia. Desestimación. La solvencia exigida es la mínima prevista en el artículo 90.2 de la LCSP y es acorde con la complejidad del contrato.
Criterios de adjudicación. Recurso contra pliegos por considerar que un criterio de adjudicación limita la concurrencia y no está justificado. Desestimación. La justificación se realiza a través de la respuesta a la consulta planteada por la recurrente. Doctrina de la discrecionalidad técnica.
Solvencia. Acreditación solvencia. Se estima recurso pues la documentación solicitada por el órgano de contratación para acreditar certificación Tier III no se corresponde con la solicitada en los pliegos, que son ley del contrato
Solvencia. Código CPV. En los pliegos no se establece qué se entiende por trabajos de igual o similar naturaleza por lo que de conformidad con el artículo 90 de la LCSP se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV que consta en el pliego. La recurrente no acredita la solvencia técnica de acuerdo con lo anterior.
Solvencia. Se desestima recurso pues la recurrente excluida no presentó solvencia económica conforme a pliego a través de cuentas anuales depositadas en Registro Mercantil y ya fue requerida para subsanación.
Solvencia. Desestimación. Impugnación de criterio de solvencia técnica. Es adecuado exigir experiencia en impresión de títulos oficiales. Exigencia de una cámara acorazada para conservar los títulos.
Solvencia. Desestimación de recurso contra la exclusión por no haber quedado acreditada la solvencia técnica conforme a pliegos después del requerimiento de subsanación. No procedía aclaración. La relación de servicios privados no se acompaña de la documentación necesaria. En cuanto a los públicos, no se justifica el importe exigido conforme pliego. No cabe acumular solvencia en lotes.
Recurso contra adjudicación de contrato por no disponer adjudicatario la solvencia técnica exigida. Estimación con retroacción de actuaciones para conceder plazo de subsanación al adjudicatario.
Inadmisión de reclamación por inexistencia de acto. Se notifica a la reclamante la exclusión sin un acto previo del órgano competente para decidirla.