Resolución 010/2025
Acreditación de solvencia técnica. Irregularidades procedimentales. Error en la oferta económica no relevante.
Acreditación de solvencia técnica. Irregularidades procedimentales. Error en la oferta económica no relevante.
Declaraciones DEUC. Solvencia. Acreditación de solvencia por medios externos. No procede acudir a la integración de la solvencia en fase del artículo 150 cuando en el DEUC no se declaró la integración.
Solvencias. Solvencia Técnica. Acreditación. El certificado del funcionario en referencia a la solicitud de titulo universitario, acompañado del documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente, deben ser considerados documentos sustitutos del titulo universitario. La acreditación de la adscripción de medios humanos de esta forma es válida.
Solvencia técnica. La declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación se realiza conforme al DEUC, ello no impide que el órgano de contratación pueda solicitar la documentación que acredite lo declarado según dispone el artículo 140.3 de la LCSP.
Solvencia. Acreditaciónde la Solvencia. Solvencia alternativa a la clasificación. Plan Igualdad. Selfcleaning. Estimación de recurso interpuesto contra adjudicación, por no reunir la adjudicataria la solvencia alternativa a la clasificación.
Solvencia. Acreditación de la solvencia conforme al pliego como lex contractus. Recurso contra la exclusión del propuesto como adjudicatario por no acreditar la solvencia económica.Desestimación.El documento presentado contiene un Código de Verificación Seguro (C.V.S.) que permite acreditar la presentación de las cuentas pero no acredita en contenido de las mismas de modo que el órgano de contratación no puede apreciar si cumple con el importe exigido para la solvencia económica.
Solvencias. Acreditación de la solvencia conforme al pliego como lex contractus. Allanamiento. Estimación de recurso contra adjudicación, pues la adjudicataria no cumple la solvencia técnica exigida en pliego. Allanamiento del órgano de contratación.
Solvencias. Acreditación de la solvencia conforme al pliego como lex contractus. Solvencia técnica. Los pliegos conforman la ley de contrato por lo que establecida la solvencia técnica en el PCAP habrá que estar a lo allí indicado no pudiendo hacerse interpretaciones restriccivas
Solvencias. Acreditación de la solvencia conforme al pliego como lex contractus. Recurso contra adjudicación de diversos lotes a distintos licitadores, que se estima parcialmente por no alcanzarse la solvencia económica y técnica acumulada para alguno de ellos y por no incluir el pago de recibo de póliza de vehículos conforme a lo estipulado en el PCAP.
Aptitud para contratar. Recurso contra adjudicación. No concurre falta de aptitud de contratar del adjudicatario que ha presentado a inscripción en Registro Mercantil su escritura de ampliación de objeto social en fecha anterior a la fecha final de presentación ofertas. Acreditación de integración de solvencia técnica por medios externos conforme a los pliegos.