Resolución número 064/2025
Solvencia. Modificación de ofertas. La subsanación de la solvencia técnica ha dado lugar a una modificación de la oferta, en consecuencia se excluye la propuesta.
Solvencia. Modificación de ofertas. La subsanación de la solvencia técnica ha dado lugar a una modificación de la oferta, en consecuencia se excluye la propuesta.
Solvencia técnica. Falta de acreditación de la solvencia en la adscripción de medios humanos a la ejecución del contrato La adjudicataria manifiesta la imposibilidad de acreditar los méritos exigidos al personal que ejecutara el contrato, previamente a la adjudicación, al tratarse de empleados con derecho a subrogación y no contar esa información que se encuentra protegida por la Ley de Protección de Datos. La mesa de contratacion acuerda que se acrediten los méritos de todos los trabajadores adscritos previamente a la formalización.
Solvencia técnica. Controversia sobre los servicios prestados que acreditan la solvencia técnica. El recurrente plantea que la solvencia técnica no ha sido acreditada y que para su comprobación se debe reclamar la presentación de los PIAs de cada uno de los residentes privados. Esta información es susceptible de protección por la LPD. Imposibilidad de comprobación a traves de documentos protegidos por la LPD. El Tribunal considera que la acreditación de la solvencia se ha realizado conforme a pliegos y no debe admitirse la propuesta del recurrente. Se desestima el recurso.
Acreditación de solvencia técnica. Irregularidades procedimentales. Error en la oferta económica no relevante.
Declaraciones DEUC. Solvencia. Acreditación de solvencia por medios externos. No procede acudir a la integración de la solvencia en fase del artículo 150 cuando en el DEUC no se declaró la integración.
Solvencias. Solvencia Técnica. Acreditación. El certificado del funcionario en referencia a la solicitud de titulo universitario, acompañado del documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente, deben ser considerados documentos sustitutos del titulo universitario. La acreditación de la adscripción de medios humanos de esta forma es válida.
Solvencia técnica. La declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación se realiza conforme al DEUC, ello no impide que el órgano de contratación pueda solicitar la documentación que acredite lo declarado según dispone el artículo 140.3 de la LCSP.
Solvencia. Acreditaciónde la Solvencia. Solvencia alternativa a la clasificación. Plan Igualdad. Selfcleaning. Estimación de recurso interpuesto contra adjudicación, por no reunir la adjudicataria la solvencia alternativa a la clasificación.
Solvencia. Acreditación de la solvencia conforme al pliego como lex contractus. Recurso contra la exclusión del propuesto como adjudicatario por no acreditar la solvencia económica.Desestimación.El documento presentado contiene un Código de Verificación Seguro (C.V.S.) que permite acreditar la presentación de las cuentas pero no acredita en contenido de las mismas de modo que el órgano de contratación no puede apreciar si cumple con el importe exigido para la solvencia económica.
Solvencias. Acreditación de la solvencia conforme al pliego como lex contractus. Allanamiento. Estimación de recurso contra adjudicación, pues la adjudicataria no cumple la solvencia técnica exigida en pliego. Allanamiento del órgano de contratación.